REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas veintinueve (29) de julio de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: AH1B-V-2004-000021
PARTE DEMANDANTE: los ciudadanos HECTOR OLIVO ALAMO y LUIS RAFAEL VIDAL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. 644.285 y 3.150.886, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 23.060 y 23.182, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y en representación.
PARTE DEMANDADA: el ciudadano LUIS EDUARDO DURAN CACERES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 178.235.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en auto.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
I
Vista la diligencia de fecha 26 de julio de 2010, suscrita por los ciudadanos HECTOR OLIVO ALAMO y LUIS RAFAEL VIDAL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. 644.285 y 3.150.886, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 23.060 y 23.182, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y en representación, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa, este Tribunal para decidir Observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte demandante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN; ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (subrayado nuestro).-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN formulado por los ciudadanos HECTOR OLIVO ALAMO y LUIS RAFAEL VIDAL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. 644.285 y 3.150.886, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 23.060 y 23.182, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y en representación, en los mismos términos expuestos.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-V-2008-000131
ANTIGUO: 26488
AVR/SC/RB.
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