En el día de hoy, veintisiete (27) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las 12:00 del mediodía, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria DAYANA PARODI PEÑA, en compañía del ciudadano ALEXANDER ALVAREZ CARVALLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 125.391, Apoderado Judicial de la parte actora; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Número AI-103, situado en la Planta Número 10, Sector I, de la Torre “A” del Edificio Centro Caracas, ubicado entre las Esquinas de Quebrados y Angelitos, Parroquia San Juan, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva) sigue la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S. A. contra la ciudadana LUXBEL NELO PINEDA, en su carácter de deudora principal y de la ciudadana LIDIA ANTONIETA NELO PINEDA, en su carácter de fiadora solidaria. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble respondiendo al llamado judicial una persona de sexo femenino, quien desde el interior del inmueble, no se identifico, y no permitió el acceso del Tribunal al interior del inmueble, expresándose y refiriéndose en forma grosera e irrespetuosa al Tribunal, a los Abogados y a los auxiliares de justicia y manifestó que ella estaba con el Gobierno. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada declara Embargado Ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Número AI-103, situado en la Planta Número 10, Sector I, de la Torre “A” del Edificio Centro Caracas, ubicado entre las Esquinas de Quebrados y Angelitos, Parroquia San Juan, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal, identificado con el Número de Catastro 12090729ª 1003. El inmueble tiene una superficie aproximada de Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Decímetros Cuadrados (88,63 m2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Apartamento Número AI-102 y foso de ascensores; SUR: Con la fachada Sur o posterior de la Torre; ESTE: Pasillo de circulación, foso de ascensores y Apartamento AI-101; y OESTE: Con la fachada Oeste de la Torre; y lo pone en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada a tal efecto, cuyo representante legal estando presente lo recibe conforme para su representada. En este estado el Perito Avaluador, expone: Le asigno un avalúo prudencial al apartamento embargado ejecutivamente en este acto de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00), es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal ordena librar oficio al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de la notificación de la presente medida de Embargo Ejecutivo. El Tribunal ordena librar Cartel de Notificación, contentivo de todo lo aquí actuado, y fijarlo a las puertas del inmueble. El Tribunal siendo la 1:05 de la tarde da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.


EL APODERADO ACTOR,

LA DEPOSITARIA,


EL PERITO AVALUADOR,



LA SECRETARIA,

DAYANA PARODI PEÑA.