REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Ángel Álvarez Oliveros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.212, en la siguiente dirección: apartamento identificado con el Nro. 08, ubicado en segundo piso del Edificio Amalfi, situado en la Avenida Boyacá con calle Ayacucho, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano RANDY ALEXANDER THAL MAGER contra el ciudadano ILDEFONSO LUIS DE OLIVEIRA VIEIRA.-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Informo al Tribunal en mi poder se encuentran las llaves de la puerta principal que da acceso al interior del inmueble, en virtud que fueron dejadas por el demandado con el vecino del apartamento y este me las cedió, a tal efecto procedo en este acto aperturalo, dando así acceso al Tribunal, encontrándose completamente libre de bienes muebles y personas.-Es todo.-Acto seguido el Tribunal, dando cumplimiento a la misión practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nro. 08, ubicado en el Segundo piso del Edificio Amalfi, situado en la Avenida Boyacá con Calle Ayacucho, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadano Randy Alexander Thal Mager, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado Ángel Álvarez Oliveros, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales, y expone: Por cuanto el mandamiento de ejecución emanado del comitente contiene medida de Embargo Ejecutivo, pido a este comisionado se abstenga de ejecutarla y remita las presentes actuaciones con sus respectivas resultas al Tribunal de la causa a los fines de su conocimiento, reservándome el derecho en nombre de mi mandante solicitar la practica del embargo por separado.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente y cumplida como ha sido su misión, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al aquo, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las once y treinta minutos de mañana.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR







LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10-2797