REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes seis de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana, (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, con la abogada ROSA TARICANI CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 21.004, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticuatro de mayo del año dos mil diez (2010), con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara la ciudadana BEATRIZ LUPERSIA ARRAEZ ARRAY, en contra de la ciudadana PERLA MARGARITA BENITEZ MÁRQUEZ, sobre un inmueble constituido por un apartamento, identificado con el número 22, situado en el piso 2 del Edificio Resident, ubicado en la calle Nicaragua, Urbanización Las Acacias, Municipio Libertador, Distrito Capital. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó KATHERYN MAILYN BENITEZ, titular de la cédula de identidad número 20.656.806, quien manifestó ser la hija de la accionada, quien manifestó que su mamá se encontraba muy enferma que sufría mal de parkinson, este Juzgado deja constancia, que la demandada, se encontraba muy desmejorada, en condiciones que demostraba estar enferma. Este Juzgado quiere dejar constancia que en la puerta del inmueble de marras se encontraban presentes aproximadamente un grupo de diez (10) personas quienes manifestaron pertenecer a la Red de Inquilinos del Área Metropolitana de Caracas, aduciendo, que de practicarse el desalojo, evitarían el mismo, ya que la accionada se encuentra enferma y que tiene mas de 45 años viviendo en el inmueble. Acto seguido la apoderada judicial actora expone: “ Vista la situación presentada en el inmueble objeto de la medida de Entrega Material y por cuanto no contamos con el apoyo policial suficiente para la ejecución de la misma, ni con apoyo medico, solicito al Tribunal Ejecutor, se abstenga de la practica de la medida. Es Todo”. Vista y oída la exposición anterior este Juzgado Noveno de Municipio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se ABSTIENE, de la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un apartamento, identificado con el número 22, situado en el piso 2 del Edificio Resident, ubicado en la calle Nicaragua, Urbanización Las Acacias, Municipio Libertador, Distrito Capital. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman a excepción de la notificada que se negó a firmar.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderada Judicial Actora
Abg. ROSA TARICANI CAMPOS
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 043-10.