JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de julio de 2.010
200° y 151°


“VISTOS” con sus antecedentes.

I. ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.
Suben los autos a esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta el 18.05.2010 (f. 36) por la abogada Haide Delias, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARIA TERESA LAREZ MARTÍNEZ, contra la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 11.05.2010 (f. 30 al 34) proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró perimida la instancia en el juicio de Divorcio incoado por la ciudadana MARIA TERESA LAREZ MARTINEZ, contra el ciudadano MATILDE RAFAEL LEZAMA.
Cumplida la insaculación de ley correspondiente, este Juzgado Superior por auto de fecha 16.06.2010 (f. 41), dio por recibido el presente expediente, dándole entrada y se acordó darle el trámite de interlocutoria.
Mediante diligencia de fecha 19.07.2010 (f. 42) la representación judicial de la parte actora desistió de la apelación interpuesta en fecha 18.05.2010.
El 21.07.2010 (f. 43) se dijo que la presente incidencia entró en etapa de sentencia desde el 20.07.2010.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, se hace con arreglo a las siguientes consideraciones.
II. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.
Se trata de un juicio de Divorcio incoado por la ciudadana MARIA TERESA LAREZ MARTINEZ contra el ciudadano MATILDE RAFAEL LEZAMA, y seguido por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 10.06.2009 (f.08), el Tribunal A quo, admitió la demanda. Y en fecha 27.11.2007 (f. 30 al 34) el Juzgado de la causa dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, mediante la cual declaró perimida la instancia.
Mediante diligencia de fecha 18.05.2010 (f. 36), la representación judicial de la parte actora apeló de la anterior decisión, siendo oída en ambos efectos, mediante auto de fecha 05.06.2010 (f. 37), ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Correspondería a este Tribunal pronunciarse con respecto a la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 11.05.2010, proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró perimida la instancia. Sin embargo, esta Alzada, no entra a conocer sobre ese punto, en vista del desistimiento de la apelación que ha hecho la parte actora mediante diligencia suscrita en fecha 19.07.2010.
En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella, así como también podrá desistir de los recursos que interpongan contra decisiones proferidas en el proceso, aplicándose para ambas hipótesis los mismos supuestos. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria; el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Esta renuncia o desistimiento del recurso es una figura procesal que está implícitamente prevista en nuestra ley adjetiva civil, cuando en su artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, establece la condena en costas de quien desista de cualquier recurso. Y significa una aceptación tácita de la sentencia o del auto apelado, al no haber interés alguno de oponerse a ella.
De tal suerte, que ante la renuncia de la apelación por parte de la actora-apelante, sólo corresponde al tribunal examinar, para su homologación, si ha habido o no vencimiento recíproco y si, consecuentemente, ambas partes apelaron, ya que cada quien es dueño de su apelación, más no la de los demás.
Se desprende de la diligencia que riela al folio 36 del presente expediente que la parte actora apeló de la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 11.05.2010 (f. 30) y, en razón de la misma el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación interpuesta únicamente por la parte actora, mediante su diligencia del 18.05.2010, (f. 36), apelación que le correspondió conocer a este Juzgador de Alzada.
De este recurso es que desiste la parte actora en su diligencia del 19.07.2010, observándose que tiene plena capacidad para hacerlo (poder folio 13) y no es contraria a derecho; y siendo procesalmente posible la renuncia o desistimiento de la apelación, este Juzgado Superior, homologa con autoridad de cosa juzgada el desistimiento de la apelación hecha por la parte actora, en su diligencia del 19.07.2010, presentada por ante este Juzgado Superior Primero, lo que pone fin a la presente incidencia surgida en el juicio que por Divorcio sigue la ciudadana MARIA TERESA LAREZ MARTÍNEZ contra el ciudadano MATILDE RAFAEL LEZAMA, de la cual está conociendo esta Superioridad en el presente expediente N° 10.10272, y declara firme el fallo apelado. ASÍ SE DECIDE.
IV. DISPOSITIVA:
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por la abogada Haide Delias, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARIA TERESA LAREZ MARTÍNEZ, contenido en la diligencia de fecha 19.07.2010, por ser procedente conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y, en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 11.05.2010 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró perimida la instancia en el juicio de Divorcio incoado por la ciudadana MARIA TERESA LAREZ MARTINEZ, contra el ciudadano MATILDE RAFAEL LEZAMA.
TERCERO: Se condena en las costas del recurso a la parte actora-apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y BAJESE en su oportunidad.
EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARÍA ÁNGELICA LONGART


EXP. 10.10272
Divorcio Contencioso/Int.Def
Homologación de Desistimiento
Materia: Civil
FPD/mal/madc

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde. Conste,
La Secretaria Temp.,