REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil BOLÍVAR BANCO C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda el 27 de abril de 1992, bajo el N° 44, Tomo 35-A-Pro, siendo la última modificación de sus Estatutos inscrita ante el mencionado Registro el 29 de octubre de 2007, quedando anotado bajo el N° 50, Tomo 170-A-Pro. APODERADA JUDICIAL: IVETTE DÁVILA HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.985.

PARTE DEMANDADA
Ciudadanos GEONELL UZCATEGUI ALTUVE y MANUEL GUSTAVO VIELMA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 10.107.678 y 6.621.720, respectivamente, el primero de los nombrados en su carácter de deudor principal y el segundo como fiador. NO CONSTA REPRESENTACIÓN JUDICIAL.

MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES


I

Se recibió la presente causa en fecha 27 de mayo de 2010 del Tribunal Superior Distribuidor de Turno, en virtud de la incompetencia declarada el 25 de marzo de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Francisco Gil Herrera, en contra de la decisión dictada el 19 de febrero de 2010 por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Perimida la Instancia, en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara BOLÍVAR BANCO C.A. contra los ciudadanos GEONELL UZCATEGUI ALTUVE y MANUEL GUSTAVO VIELMA ARAUJO.

A través de oficio N° 10-0161 del 28/05/2010 este Órgano Jurisdiccional ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que subsanara errores de foliatura.

Recibida la causa del Tribunal de Instancia, este Juzgado Superior por auto del 30 de junio de 2010 le dio entrada y se abocó al conocimiento y revisión del presente expediente.

Mediante decisión del 07 de julio de 2010 esta Alzada declaró su competencia para conocer el presente asunto y fijó el décimo día de despacho siguiente para dictar la resolución judicial a que haya lugar.

II
ANTECEDENTES


Mediante libelo admitido por el procedimiento breve el 12 de noviembre de 2009 por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada Ivette Dávila Hernández, en su carácter de apoderada de BOLÍVAR BANCO C.A. demandó por Cobro de Bolívares a los ciudadano GEONELL UZCATEGUI ALTUVE, como deudor principal, y MANUEL GUSTAVO VIELMA ARAUJO, en su condición de fiador, ordenándose el emplazamiento respectivo.

Por diligencia del 09 de diciembre de 2009, la representación judicial de la parte accionante consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas respectivas. Asimismo, peticionó se librara comisión para un Juzgado de la circunscripción del Estado Mérida, a los fines de los trámites de la citación y requirió la apertura del cuaderno de medidas, lo cual fue acordado por auto del 10 de diciembre de 2009.

Mediante decisión del 19 de febrero de 2010 el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial declaró Perimida la Instancia, en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara BOLÍVAR BANCO C.A. contra los ciudadanos GEONELL UZCATEGUI ALTUVE (deudor principal) y MANUEL GUSTAVO VIELMA ARAUJO (fiador).

En fecha 01 de marzo de 2010 compareció el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.215, y ejerció recurso de apelación contra la resolución judicial proferida por el A-quo el 19/02/2010, siendo oído dicho recurso en ambos efectos por auto del 05 de marzo de 2010, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Asignada la causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, aquel por sentencia del 25 de marzo de 2010 se declaró incompetente para conocer la misma, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno.

Previo el sorteo de ley, le fue asignada la causa de marras a esta Alzada, que mediante decisión del 07 de julio de 2010 declaró su competencia para conocer el presente asunto y fijó el décimo día de despacho siguiente para dictar la resolución judicial a que haya lugar.

III
PUNTO PREVIO
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Vista la apelación interpuesta el 01 de marzo de 2010 por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, quien aduce representar a la parte actora, en contra de la decisión proferida el 19 de febrero de 2010 por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Superioridad antes de avanzar al análisis del recurso deferido, considera menester ingresar al examen de la legitimidad del abogado recurrente.

De la revisión del escrito libelar consignado el 06 de noviembre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia que la abogada Ivette Dávila Hernández, en su carácter de apoderada de BOLÍVAR BANCO C.A. demandó a los ciudadano GEONELL UZCATEGUI ALTUVE (deudor principal) y MANUEL GUSTAVO VIELMA ARAUJO (fiador) por cobro de la suma global de ONCE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 11.058, 15), estimando la demanda en ese monto, que equivalía para el momento, a doscientas una con cinco unidades tributarias (201,5 UT).

Del análisis de las actas procesales observa este Órgano Jurisdiccional, que por diligencia del 01 de marzo de 2010 compareció por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 97.215, quien manifestó ostentar el carácter de apoderado judicial de la parte actora, BOLÍVAR BANCO C.A., y ejerció recurso de apelación contra la decisión proferida el 19 de febrero de 2010 por el Juzgado de Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

Luego de una revisión exhaustiva del presente expediente, evidencia este Órgano Jurisdiccional que a los folios 07 al 09 cursa instrumento del cual consta que a la única abogada que le fue otorgado poder en el juicio por parte del representante legal de la actora el 14 de abril de 2009, es a la ciudadana IVETTE DÁVILA HERNÁNDEZ, no verificándose a los autos otro mandato o poder, o sustitución de aquél al profesional del derecho Francisco Gil Herrera.

De modo que, el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 97.215, no incorporó a los autos instrumento poder del cual se deriva su representación, quedando constatado con ello que carecía del carácter que manifestó tener en su diligencia del 01 de marzo de 2010 (Fol. 30) y por lo tanto su actuación también se encuentra desprovista de eficacia jurídica.

De manera que, al no cursar en autos ningún instrumento que acredite la representación del abogado FRANCISCO GIL HERRERA, el mismo carece de la legitimidad necesaria para proponer la apelación por él interpuesta, resultando inatendible el recurso en referencia con base en los motivos ya señalados

Asimismo, es menester advertir que el pretendido recurso fue interpuesto contra una decisión (del 19 de febrero de 2010) a la que le es aplicable la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada de la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, que específicamente en su Artículo 2, instituye:

Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.) (Subrayado de esta Alzada).


Establecido lo anterior, observa esta Alzada que para el momento de la interposición de la demanda, el 06 de noviembre de 2009, la Unidad Tributaria tenía un valor de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 55,oo), de conformidad con la Providencia N° 00002344 del 26 de febrero de 2009 emanada del Ministerio del Poder Popular para La Economía y Finanzas, publicada Gaceta Oficial N° 39.127 de ese misma fecha, que multiplicada por las unidades requeridas (500 U.T.) para la interposición del recurso de apelación en los juicios breves a partir de la aludida Resolución, daría como resultado la suma de Bs. 27.500,oo, cantidad necesaria para poder ejercer el recurso de apelación en aquellos juicios, por lo que aún si el abogado apelante hubiese ostentado la representación de BOLÍVAR BANCO C.A., la decisión de fecha 19 de febrero de 2010 carecería de recurso por no cumplir con el requisito de la cuantía.

De ahí, que al carecer de legitimidad el abogado recurrente y haber sido tramitada la apelación en referencia, el A-quo violó la Resolución antes citada, debiendo declararse inatendible la misma y revocarse el auto de fecha 05 de marzo de 2010 proferido por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.

IV

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con base en las motivaciones antes indicadas, inatendible la apelación ejercida el 01 de marzo de 2010 por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, en representación de BOLÍVAR BANCO C.A. ;
SEGUNDO: Se revoca el auto de fecha 05 de marzo de 2010 proferido por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara BOLÍVAR BANCO C.A. contra los ciudadanos GEONELL UZCATEGUI ALTUVE y MANUEL GUSTAVO VIELMA ARAUJO.
No se produce condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, déjese copia y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil diez (2010).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde (03:17 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
EXP. N° 10.151
ACE/nmm
Int C.F/Def..