REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de julio de 2010
PARTE ACTORA
Ciudadana MARIA ILAIDA BAUTISTA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.228.926. APODERADO JUDICIAL: abogado NELIS EMIRO CARRERO SOTO, letrado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.001.
PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DANORAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 05 de marzo de 1996, bajo el Nº 44, tomo Nº 92-A-Sgdo, en la persona de sus representantes legales, la Presidenta ciudadana Natividad Carolina Nieves Martínez, y su Vicepresidenta Rosa Angelina Peña, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 5.976.226 y 5.893.139, quienes actúan en nombre y representación de la ciudadana Pasqua del Vecchio, de nacionalidad Italiana, pasaporte Nº D-300243. APODERADOS JUDICIALES: Jesús Cristóbal Rangel Pino y Cointa Mercedes Cardozo Calanche, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 11.328 y 22.703, respectivamente.
MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Mediante escrito de alegatos presentado por el abogado Nelis Emiro Carrero Soto, el 07 de julio de 2010, en su condición de apoderado de la parte accionante ciudadana María Ilaida Bautista Medina, promovió posiciones juradas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 403 y 520 del Código de Procedimiento Civil, manifestando su reciprocidad para evacuar la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 406 eiusdem, invocando asimismo el artículo 404 de la ley sustantiva, a los fines de que la prueba promovida sea absuelta por la accionada sociedad mercantil Inmobiliaria Danoral C.A., en la persona de sus representantes, ciudadanas Natividad Carolina Nieves Martínez y Rosa Angelina Peña, por tratarse de que la demandada es una persona jurídica.
Esta Alzada observa:
La demandante promovió prueba de posiciones juradas conforme al artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y manifestó su reciprocidad para absolver aquellos, por lo que se procede a su admisión de conformidad con el artículo 403 y siguientes eiusdem.
En tal sentido, se ordena la citación de la sociedad mercantil INMOBILIARIA DANORAL C.A., en la persona de una o cualesquiera de sus representantes, ciudadanas NATIVIDAD CAROLINA NIEVES MARTINEZ y ROSA ANGELINA PEÑA, venezolanas, mayores de edad, solteras, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. V-5.976.226 y V-5.893.139, respectivamente, o a quien sea designado a tales efectos de acuerdo al artículo 404 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan por ante esta Alzada, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que se lleve a cabo la evacuación de las posiciones juradas promovidas, quedando citada la parte accionante ciudadana María Ilaida Bautista, en virtud de la reciprocidad manifestada por su apoderado judicial, para las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2do) día de despacho siguiente a la celebración del acto de posiciones juradas de la accionada. Líbrese boleta de citación.
EL JUEZ.
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA.
LA SECRETARIA.
Abg. ANA MORENO V.
ACE/AM/yulisneida
Exp Nº. 10144