Exp. Nº 9763
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Con lugar/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado Superior, la incidencia de inhibición formulada por el abogado CESAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado CESAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio por simulación seguido por Hilda Sabina Ramírez, Ildalicia Lara Ramírez de González, Alí B. Lara Ramírez y Carolina Lara Ramírez de Barreto, contra Alí Lara Labrador, rebeca Bittar Escalona de Tahan y José Tahan Bittar, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9763 de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:
II
Consta en autos que mediante acta presentada por ante la Secretaría del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado CESAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando el artículo 82 ordinal 15° eiusdem, en los siguientes términos:
“... Observo que en fecha 28-10-2009, me inhibí se seguir conociendo en la Acción de Amparo Constitucional incoado por Hila sabina Ramírez, Ildalicia Lara Ramírez de González, Ali B. Lara Ramírez y Carolina Lara Ramírez de Barreto contra el Juzgado Décimo de primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, inhibición que fue declarada Con Lugar por el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 11-11-2009, tal como consta de las copias fotostáticas que acompaño a la presente acta. Ahora bien, en esta acción de simulación se encuentran involucradas las mismas partes que intervinieron en la acción de amparo, así como el inmueble objeto del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, donde surgió la tutela constitucional citada; por lo que de conformidad con el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA y solicito al Juez que conozca de la presente inhibición, la declare Con Lugar…”
Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por haber emitido pronunciamiento sobre lo principal del pleito, de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; expresando que las partes intervinientes en la acción de simulación son las mismas que interpusieron una acción de amparo constitucional por ante ese juzgado y por cuanto en fecha 28 de octubre de 2009, se inhibió de seguir conociendo de la acción de amparo constitucional fundamentando su decisión en Sentencia No. 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, expediente Nº 02-2403, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ello en razón que el ciudadano Jorge Tahan Bittar, mediante escrito consignado en auto de fecha 22-09-2009, lo acusó de parcialización y favoritismo a favor de la ciudadana Hilda Sabina Ramírez, inhibición que fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Tercero en lo civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de noviembre de 2009; de lo cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición planteada por el abogado CESAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara: 1) CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado CESAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2010. Años 200° y 151°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. ENEIDA J TORREALBA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres post meridiem (3:00 P.M.).-
LA SECRETARIA
Abg. ENEIDA J TORREALBA C
EJSM/EJTC/Yoli
Exp Nº 9763
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