REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de julio de 2.010.
Años 200º y 151º
Vistas las diligencias de fechas 05 de mayo y 07 de julio de 2.010 respectivamente, suscritas por el abogado GABRIEL ACHÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.570, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos PEDRO SALAZAR y ZOA CHIQUINQUIRA DE SALAZAR, mediante las cuales anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 28 de abril de 2.010, así como el computo que antecede; éste Juzgado Superior aprecia que el recurso de casación anunciado por la parte demandada fue ejercido en tiempo hábil para ello, toda vez que la oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el día 05 de mayo de 2.010, venciendo el día 07 de julio de 2.010, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso de casación ejercido por la parte demandada, fue anunciado el primero (1º) de los diez (10) días de que disponen las partes para ejercer el mismo, siendo ratificado dicho anuncio el décimo (10º) día del prenombrado lapso; en virtud de lo cual el recurso de casación anunciado fue interpuesto en tiempo hábil, y debe considerarse tempestivo. Y así se declara.
Ahora bien, respecto las sentencias contra las cuales se puede proponer el Recurso de Casación, establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 312: “…El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
En el caso de autos, la decisión recurrida en casación se trata de una tacha de falsedad de documento privado por vía incidental propuesta en una acción reivindicatoria, la cual fue declarada inadmisible por el a quo y confirmada su inadmisibilidad por éste Tribunal Superior
Con relación a la admisibilidad del Recurso de Casación contra decisiones que se pronuncian sobre tachas de falsedad por vía incidental se ha pronunciado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de abril de 2.009, Expediente No. AA20-C-2009-000100, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez:
“...En relación a este tipo de decisión, en la que el juez de alzada declara sin lugar la tacha incidental de documento público, en el juicio principal por cobro de bolívares vía intimación, es evidente, que la misma no es revisable en casación de inmediato, pues pese a que pudiera causar algún gravamen, el mismo puede ser reparado en la definitiva, por lo que ésta será la oportunidad de proponerse dicho recurso, en razón de que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio y que simplemente como se indicó, dicho gravamen podrá o no ser reparado en la definitiva, pues el efecto de la misma es que la sustanciación del juicio continúe por el procedimiento ordinario.
Esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Civil de 1987, el Legislador reafirmó en el penúltimo aparte del artículo 312 eiusdem, el principio de concentración procesal, y en consecuencia, quedó eliminado el anuncio ad-latere de las decisiones interlocutorias que producen un gravamen irreparable, pues el recurso contra estas decisiones queda comprendido por vía refleja en el anuncio del recurso de casación contra la sentencia definitiva. Ello en virtud de que si la definitiva repara el gravamen causado por las interlocutorias, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir contra ellas...”.
En este mismo orden de ideas, la Sala en sentencia Nº 11, de fecha 9 de noviembre de 1988, caso: James D. Cardozo Paredes contra Alfonso Aguilar Ravello, estableció lo siguiente:
“…La sentencia contra la cual se anunció el recurso de casación, es una decisión interlocutoria por la cual el Juez Superior decide una incidencia sobre tacha de un instrumento privado, concretamente sobre la oportunidad en que debe ejercerse la tacha. (…). En consecuencia (…) causa un gravamen, pero, no tiene la decisión carácter ni fuerza de sentencia definitiva, ni tampoco impide la continuación del juicio, la Sala considera inadmisible el recurso…”.
Aplicando al presente caso, el criterio citado anteriormente, resulta inadmisible el recurso de casación propuesto contra una sentencia interlocutoria que se pronuncia sobre una tacha de falsedad por vía incidental, toda vez que la misma no pone fin al juicio sino que por el contrario, la naturaleza de la misma conlleva a su prosecución no dando acceso a casación de inmediato, ya que será en la oportunidad de la decisión definitiva cuando en el ejercicio de un eventual recurso de casación se podrán impugnar tanto las decisiones interlocutorias que no pongan fin al juicio como la propia decisión definitiva. Y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado GABRIEL ACHÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.570, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos PEDRO SALAZAR y ZOA CHIQUINQUIRA DE SALAZAR, contra la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 28 de abril de 2.010.
La Juez,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI El Secretario,
Abg. JUAN E. FREITAS ORNELAS
Exp.CB-09-1036
IPB/JEFO/aml.
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