REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200º y 150º
Caracas, 19 de julio de 2010
En virtud del permiso concedido y el disfrute del periodo vacacional 2006-2007, por parte del Dr. Víctor José González Jaimes autorizado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que en reunión de fecha 29 de Junio de 2010, me designó Juez Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, debidamente juramentado como me encuentro en fecha 14 de julio de 2010, tomando posesión de dicho tribunal el día viernes dieciséis (16) del presente mes y año, me avoco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. LUIS PETIT GUERRA
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecinueve (19) de julio de 2010.
AÑOS 200º Y 151º
Visto el expediente 9480, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, el cual fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en fecha 30 de junio de 2010, bajo el oficio 2010-A- 0149; En virtud del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de abril de 2010, y por cuanto el mismo presenta error en su foliatura. Se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Y una vez subsanada el mismo se ordena su remisión al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Líbrese el correspondiente oficio.
El Juez Suplente
Dr. Luís Alberto Petit Guerra
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, en la presente pieza al partir de los folios 10 al 399, “VALEN”. Caracas, a los diecinueve (19) días de julio de dos mil diez (2010).
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
VGJ/RM/kl
Exp: 9480
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecinueve (19) de Julio de 2010.
Años 200º y 151º
OFICIO N°. 2010-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente N° 9480, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Nulidad de Venta sigue Comercializadora Venezolana de Alimento, C.A contra Senzani Internacional C.A, en virtud del Recurso de Casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia que dictó este Juzgado en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), constante de una (01) pieza de cuatrocientos dos (402) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud, a los fines legales consiguientes
EL JUEZ TEMPORAL
Dr. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
VJGJ/kl EXP: 9480