REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200º y 150º
Caracas, 19 de julio de 2010
En virtud del permiso concedido y el disfrute del periodo vacacional 2006-2007, por parte del Dr. Victor José González Jaimes autorizado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que en reunión de fecha 29 de Junio de 2010, me designó Juez Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, debidamente juramentado como me encuentro en fecha 14 de julio de 2010, tomando posesión de dicho tribunal el día viernes dieciséis (16) del presente mes y año, me avoco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. LUIS PETIT GUERRA
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200º y 150º
Caracas, 19 de julio de 2010
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha, por el abogado Carlos José Zavarse Pabón, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.777, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra, el abogado Elías Hidalgo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.079, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la suspensión del presente proceso entre el presente día, hasta el 09 de agosto de 2010, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda suspender la presente causa desde el presente día, hasta el día 09 de agosto de 2010, inclusive, quedando entendido que una vez que transcurra el mencionado lapso, la causa se reanudará sin necesidad de la notificación de las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
Exp Nº 9870
LPG/RM/edward.-