REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200º y 150º
Caracas, 21 de julio de 2010
Vista la diligencia anterior estampada por la abogada Gisela Armanda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.384, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el avocamiento del ciudadano Juez a la causa, este Tribunal observa: en virtud del permiso concedido y el disfrute del periodo vacacional 2006-2007, por parte del Dr. Víctor José González Jaimes autorizado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que en reunión de fecha 29 de Junio de 2010, me designó Juez Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente juramentado como me encuentro en fecha 14 de julio de 2010, tomando posesión de dicho tribunal el día viernes dieciséis (16) del presente mes y año, me avoco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra. Asimismo, se acuerda notificar a la parte demandada del presente avocamiento y una vez conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso de tres (03) días a que hace referencia el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y, vencido dicho lapso, se procederá a dictar sentencia en la presente causa. Líbrese boleta de notificación. Siendo el caso, que de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte demandada no señaló domicilio procesal a los efectos del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, este director del proceso insta al actor a señalar cualquier dirección del demandado por su ubicación. En este caso, tratándose de un juicio que tiene por objeto un inmueble suficientemente identificado en autos; deberá agotarse por medio del alguacil la notificación en primer termino en la referida dirección del inmueble. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. LUIS PETIT GUERRA
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
Exp Nº 10001
LPG/RM/edward.-
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200º y 150º
Caracas, 21 de julio de 2010
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Guido Ramón Torrealba Martínez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.330.814, en la persona de uno de cualesquiera de sus representante judiciales, abogados Elio Castrillo y Juan Álvarez Granados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.195 y 37.105, respectivamente, por auto de esta misma fecha, se ordenó notificarle del avocamiento de quien suscribe y una vez conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso de tres (03) días a que hace referencia el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y, vencido dicho lapso, se procederá a dictar sentencia en la presente causa. Todo con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Transacción, sigue el ciudadano Vicente Rafael Armas Bauza, en contra del ciudadano Guido Ramón Torrealba Martínez, en el expediente signado con el Nº 10001, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Boleta que se deberá firmar al pie de la misma, como prueba de haber sido notificado, con indicación de la fecha y hora.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Petit Guerra
LAPG/edward
EXP N° 10001