REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintinueve (29) de Junio de 2011.- Años 201º y 152º
Vista la diligencia suscrita en fecha primero (01) de junio del 2011, por el ciudadano José Francisco Jaimes, titular de la cedula identidad Nº 4.586.182, debidamente asistido por el abogado Osvaldo Durand, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.425, parte actora, en la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha quince (15) de abril de dos mil once (2011); este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el lunes (30) de mayo del 2011, hasta el miércoles (22) de junio del 2011, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
Quien suscribe, Richars Domingo Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el treinta (30) de mayo del 2011, hasta el veintidós (22) de junio de 2011, ambas fechas inclusive, transcurrieron (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: del mes de Mayo, lunes (30); del mes de Junio: miércoles (01), viernes (03), lunes (06), miércoles (08), lunes (13), miércoles (15) viernes (17), lunes (20), miércoles (22).
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El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueves (29) de junio de 2011.
201° y 152°
Vista la diligencia suscrita en fecha primero (01) de junio del 2011, por el ciudadano José Francisco Jaimes, titular de la cedula identidad Nº 4.586.182, debidamente asistido por el abogado Osvaldo Durand, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.425, parte actora, en la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha quince (15) de abril de dos mil once (2011); esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el treinta (30) de mayo de dos mil once (2011); y, vencieººron el veintidós (22) de Junio de dos mil once (2011), ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa. Ahora bien, este Tribunal Trae a colación el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Art. 39. “… A los efectos del articulo anterior, se consideran apreciable en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas…” subrayado del Tribunal.
En consecuencia que la presente solicitud de rectificación de partida de defunción, cumple con él requisito establecido en el artículo antes mencionado, este Tribunal, considerar recurrible en casación el fallo dictado por este Juzgado en fecha 15 de abril de 2011. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación, interpuesto por el ciudadano José Francisco Jaimes, titular de la cedula identidad Nº 4.586.182, debidamente asistido por el abogado Osvaldo Durand, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.425, parte actora, en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha quince (15) de abril de dos mil once (2011).
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
VJGJ/RM/kl
EXP. Nº 9950
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintinueve (29) de Junio de 2011.
Años 201º y 152º
OFICIO N°. 2011-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente N° 9950, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, interpuesta por el ciudadano José Francisco Jaimes, en virtud del Recurso de Casación anunciado, contra la sentencia que dictó este Juzgado en fecha quince (15) de abril de dos mil once (2011), constante de una (01) pieza de doscientos veinticinco (225) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud del Recurso de Casación admitido en la presente fecha.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/kl
EXP N° 9950
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS veintinueve (29) de junio de 2011.
Años 201° y 152°
De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura, a partir de los folios 186 al 200. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS DOMINGO MATA
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, a partir de los folios 186 al 200 “VALEN”. Caracas, a los veintinueve (29) días de junio de dos mil once (2011).-
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS DOMINGO MATA
VJGJ/RM/kl .
Exp N° 9950