REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

En horas de despacho del día de hoy siete (07) de julio de 2010, comparece por ante la secretaría del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. Víctor José González Jaimes, mediante la cual expone: cursa por ante este Tribunal la causa asignada con el Nº 9999, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue los ciudadanos Marianela Pérez de Armas y Otros, contra el ciudadano Ricardo Torrealba Moreno, he tenido información que en los pasillos del piso donde se encuentra ubicado este Tribunal se ha realizado cometario inadecuado que puedan hacer presumir que mi imparcialidad este comprometida, razón por lo cual procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con la Jurisprudencia de fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, que estableció la posibilidad de plantear inhibición por causales distintas a las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, tal como se transcribe a continuación:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”
Solicito al Juez que resulte competente para decidir la presente Inhibición, que la misma sea declarada con lugar. La cual obra contra ambas partes. Una vez vencido el lapso de allanamiento remítase la causa principal al Juzgado Superior (Distribuidor de Turno) en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e igualmente, remítase la presente incidencia junto con los recaudos pertinentes en copias certificadas al referido Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.

El Juez Inhibido,


Dr. Víctor José González Jaimes.
El Secretario,


Abg. Richars Domingo Mata

Exp: 9999