REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8396
DEMANDANTE: LINA ESTHER ROLON MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.131.730.-
APODERADOS JUDICIALES: LUIS RINCON CANO e IRIS PORTILLO PAREJO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 54.724 y 77.783, respectivamente.-
DEMANDADA: HAIDEE JOSEFINA ALBINO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.807.923.-
APODERADA JUDICIAL: CARMEN LAURA ROMERO OROZCO, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 13.455.-
MOTIVO: Regulación de Competencia en juicio de Resolución de Contrato de Opción de Compra- Venta
En fecha 14-06-2010, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
Siendo la oportunidad para proceder a la remisión del presente expediente al Juzgado a quo, se observa:
Por cuanto en la decisión definitiva dictada en este proceso en fecha 14-06-2010, se declaró competente para conocer de la presente causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, haciéndose necesario la remisión del expediente en su forma original a ese Tribunal a los fines de la continuación del proceso, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 75. La decisión se comunicará mediante oficio al Tribunal donde se haya suscitado la regulación de la competencia. Si la decisión declarase la incompetencia del Juez que venía conociendo, éste pasará inmediatamente los autos al Juez o Tribunal declarado competente, en el cual se continuará el curso del juicio el tercer día siguiente al recibo del expediente.
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo que declare cual es el Tribunal competente para conocer de la causa, deberá remitirse el expediente al mismo, para la continuación del proceso, claro está si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación.
En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado competente para la continuidad del proceso.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte solicitante de la regulación ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 12-07-2010, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 14-06-2010, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.- Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 14-06-2010. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
NELLY B. JUSTO
CEDA/nbj/eneida
Exp. N° 8396
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