REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010)
Años 199º y 150º


PARTE DEMANDANTE: “Dalcy Josefina Cerrada de Baiardo,” venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.074.553.

APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: “Cora Farias Altuve y Ana Consuelo Pérez Useche, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.595 y 117.188 respectivamente.


PARTE DEMANDADA: “Oderco de Venezuela, C.A.,” de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y estado Miranda, el 16 de febrero de 2007, bajo el Nº 90, Tomo 1515-A

MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva de Homologación de Transacción.


ASUNTO: AP31-V2010-001710

I

Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, el 4 de mayo de 2010, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado.
Mediante auto dictado el 10 de mayo de 2010, se admitió la demanda, ordenándose emplazar a la sociedad mercantil Oderco de Venezuela, C.A; en la persona de su presidente ciudadano Luis Dona Torriente, a los fines de la contestación de la demanda.

El 26 de mayo de 2010, se libró compulsa y se abrió cuaderno de medidas.

El 14 de julio de 2010, compareció el abogado José Francisco Santander, consignó poder que lo acredita como apoderado de la parte demandada, dándose dio por citado en su nombre, y en esa misma fecha sustituyó el poder reservándose su ejercicio, en la persona de los abogados Luís Mejias Sarmiento, Elizabeth Lopes Caballero y Marisabel Pérez Sosa.

En fecha 16 de junio de 2010, se recibió escrito de contestación de la demanda y reconvención presentado por el abogado Luís Humberto Mejias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.217.

En fecha 16 de junio de 2010, este Tribunal admitió la reconvención.

En fecha 21 de junio de 2010, compareció la parte actora reconvenida y presentó escrito de contestación a la demanda reconvencional.

En fecha 23 de junio de 2010, este Tribunal dictó auto excitando a las partes a un Acto Conciliatorio.

En fecha 28 de junio de 2010, se recibió escrito de pruebas suscrito por los abogados José Francisco Santander y Luís Humberto Mejias, apoderados judiciales de la parte demandada reconviniente.

En fecha 30 de junio de 2010, este Tribunal dictó auto proveyendo las pruebas promovidas por la parte demandada, en esta misma fecha fijando para la practica de la inspección judicial solicitada el día 6 de julio de 2010, a las 2:30 de la tarde, asimismo, fijó oportunidad para los testigos.

En fecha 1 de julio de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes del presente juicio, los comparecientes expusieron oralmente lo que consideraron conveniente, sin llegar a un acuerdo, razón por cual este Tribunal ordenó la continuación del juicio en el estado que se encontraba.

En fecha 1 de julio de 2010, se recibió escrito de impugnación de documentos y de oposición de las pruebas promovidas por la parte demandada reconviniente.

El 6 de julio de 2010, compareció la parte actora reconvenida y presentó escrito contentivo de sus pruebas.

En fecha 6 de julio se 2010, tal como fue acordado en auto de fecha 30 de junio de 2010, se llevó a acabo la Inspección Judicial promovida por la representación judicial de la parte demanda y acordada por este Tribunal.

El 7 de julio de 2010, se declararon desiertos los actos de los testigos promovidos por la parte demandada.

El 7 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual este Juzgado proveyó las pruebas de la parte actora reconvenida.

En fecha 13 de julio de 2010, se recibió escrito de transacción judicial presentado por la ciudadana Dalcy Josefina Cerrada, asistida en este acto por la abogada Cora Farias, y el abogado José Santander, en representación de la sociedad mercantil Oderco de Venezuela, C.A.

En tal sentido, este operador jurídico pasa de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:

II

En el escrito de transacción las partes manifestaron lo siguiente:

“…Expresamente facultado para este acto y según lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mi representada Oderco de Venezuela, C.A., doy por terminado este proceso mediante la celebración de la presente transacción…”

Vista la transacción judicial celebrada por las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.


Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a Derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones, la parte demandada se hizo asistir en dicho acto de abogado y que el representante judicial de la parte actora tiene expresa facultad para transigir en juicio.-

Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil diez (2010), a 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
El Juez Titular

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Abg. Richard Rodríguez Blaise

La Secretaria Acc

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Yajaira Larreal García

En esta misma fecha, siendo las 12:01 de la tarde, se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria Acc

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Yajaira Larreal García





RRB/KC/Mafe
Asunto: AP31-V-2010-001710