ASUNTO: AP31-V-2010-000943
Se refiere el presente caso a una demanda de desalojo arrendaticio que ha presentado la ciudadana ALGENIA DE JESUS MATUTE, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.V-4.220.682, representada por los abogados en ejercicio Pedro Enrique Alvarado, Miguel Octavio Sosa y Yelitza Brito Tineo, IPSA # 123.525, 129.974 y 129.973 respectivamente; contra la ciudadana MARVITT COROMOTO FREITES COLMENARES, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No. 15.007.306.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refieren los apoderados actores que su defendida celebró con la demandada contrato de arrendamiento sobre un apartamento de su propiedad distinguido Número 12-1 del Edificio Bucare III, Piso 12, Residencias Parque El Valle, Avenida Intercomunal de El Valle, Parroquia El Valle, Caracas, Distrito Capital. Acompaña documento notariado.
Dice que dicho contrato se transformó en uno a tiempo “indeterminado”; y estando así sufrió una segunda prórroga que finalizaría el 7 de marzo de 2008; y que antes de dicha fecha, la arrendadora notificó su deseo de no proseguir con el contrato, conviniendo ambas partes en darlo por extinguido, obligándose la inquilina de entregarlo en un período prudencial, vencido el cual se le concedió un tiempo de gracia para la entrega del inmueble; todo lo cual quedó plasmado en un documento privado firmado en fecha 16 de febrero de 2008.
Llegada la fecha de la entrega material, esto es el 7 de marzo de 2008, la arrendataria se niega a entregarlo, lo cual justifica la presente acción, la cual tiene como causales las siguientes:
1) La necesidad que tiene la arrendadora de ocupar el inmueble .
2) La falta de pago de los alquileres. Dice que ha dejado de pagar los cánones de los meses de febrero y marzo de 2010.
3) Además no paga la mitad de los gastos de condominio y los servicios asociados.
4) El cambio de uso del apartamento sin el consentimiento de la arrendataria.
5) El subarriendo del inmueble sin el consentimiento del arrendador.
Después de explanar el fundamento de derecho de la demanda y de señalar las pruebas con las que cuenta, finaliza con el petitorio, donde solicita el desalojo del inmueble.
Contestación de la demanda
La parte demandada se hace representar por el abogado Hugo Luís Dam Suárez, IPSA # 13.761, quien pasó a contradecir la demanda, bajo los siguientes argumentos y defensas:
1) Reconoce el contrato de arrendamiento objeto de este juicio.
2) Niega la falta de pago de alquileres imputada, y consigna consignaciones judiciales de cánones de arrendamiento, donde la parte actora las ha retirado.
3) Rechaza igualmente la imputación que se hace de no pagar los servicios eléctrico y de gas del apartamento. Consigna recibos.
4) En relación con los gastos de condominio, dice que la actora no determina a cuáles meses se refiere; por lo que opone la cuestión previa del No.4 del art. 340 en concordancia con el No.6 del art. 346 CPC.
5) Respecto a la causal b) del art. 34 del Decreto Ley, opone la cuestión previa No.4 del art. 340 en concordancia con el No.6 del art. 346 CPC, porque no acompañó la prueba de la filiación. Ni probó que tipo de enfermedad padece.
6) Respecto a la causal d) del art. 34 del Decreto Ley, niega que haya cambiado el uso.
7) Respecto a la causal g) del art. 34 del Decreto ley, dice que la arrendataria en ningún momento ha cedido el inmueble a terceros.
8) Dice que las testimoniales que se piden, son de personas interesadas. Acompaña Sentencia de amparo constitucional que así lo evidencia.
9) Desconoce los documentos que fueron acompañados con la demanda por la parte actora. Los va señalando uno por uno.
10) Formula reconvención para que se ordene a la parte demandante-arrendadora, que cumpla el contrato de arrendamiento, y haga entrega de un juego de llaves metálicas del ascensor, y que se remita a la Junta de Condominio la condena de la entrega de las lleves para que la parte arrendataria pueda tener acceso al ascensor.
PARTE MOTIVA
Cuestiones previas
Vista que la parte demandada ha opuesto dos cuestiones previas, corresponde resolverla con preferencia a cualquier otro pronunciamiento.
■ En relación con la cuestión previa por faltar el requisito No. 4 del art.340 CPC, por no especificar los meses de gastos de condominio que se imputan como no pagados y a qué apartamento se refiere; cabe decir que respecto al apartamento, es obvio que es el apartamento arrendado objeto de juicio, que aparece primeramente señalado.
Lo que no aparece muy claro es cuáles meses se habría dejado de pagar los gastos de condominio y los servicios asociados si esa obligación se la esta imputando a la demandada como incumplida; para que pueda ella defenderse y hacer la prueba contraria.
Además, esta omisión no consideramos que actualice el supuesto No.4 del art. 340 CPC; ya que el objeto de la pretensión es el contrato, y éste esta suficientemente determinado; sino esta omisión lo que actualiza es el requisito No, 5 del art. 340 CPC, dado que el deber de especificar los incumplimientos que se invocan como causal para el desalojo, forma parte de “la relación de los hechos”
■ En cuanto a la otra cuestión previa por faltar el requisito No.4 del art. 340 CPC, por cuanto la parte actora no consignó las actas de filiación respectiva, cabe decir que la circunstancia de que la parte actora venga obligada a probar circunstancias fácticas del presupuesto de hecho de la norma cuya consecuencia pretende, no significa que el acompañar con el libelo la demostración respectiva, se convierta en un requisito del libelo. Solo se convierte en requisito del libelo cuando se considere que del documento respectivo “se derive inmediatamente el derecho deducido” (NO.6 del art.340 CPC), que no es el caso presente.
Además, otra vez, esta omisión lo que actualizaría en todo caso seria el requisito No.6 del art. 340 CPC; pero nunca el No.4.
Conclusión
Visto que existe una falta de señalamiento en el libelo respecto a los gastos de condominios y otros gastos asociados que en él se mencionan como no pagados, y aún cuando la parte actora en el curso del juicio haya podido subsanar dicha omisión (f.218 y ss), resultaría una flagrante violación al derecho a la defensa del demandado, no permitirle que conteste en relación a esos hechos.
En este caso no cabe sentenciar sin más el fondo de la causa, aún cuando la omisión haya podido ser subsanada en el curso del proceso; se hace necesario abrirle a la parte demandada una nueva oportunidad de contestar la reciente relación de hechos, formulada por la parte demandante en su escrito que riela al folio 218 y ss.
De allí que en estos casos, cuando el defecto de forma del libelo se refiere a la omisión o insuficiente relación de los hechos (art. 340, No.5 CPC), lo que corresponde no es sentenciar el fondo de la causa de una vez, subsanada que hay sido dicha omisión, sino retrotraer el proceso a la etapa de contestación para que el demandado pueda tener la oportunidad de responder a esos nuevos señalamientos fácticos. Lo contrario sería consagrar una flagrante e inconstitucional indefensión del demandado, en cuanto a su derecho de alegar y a su derecho de probar.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
• Con lugar la cuestión previa de defecto de la demanda por no cumplir con el requisito del art. 5 del 340 CPC, en el sentido de que si se le imputa a la parte demandada el incumplimiento de la obligación de pagar gastos de condominio y otros servicios, debe especificarse a cuáles meses se refiere, señalando los montos respectivos, para cumplir su obligación como libelista en hacer “relación de los hechos” (No.5 art.340 CPC).
Se fija el segundo día después de la notificación de las partes para que se le abra al demandado la oportunidad de poder contestar en relación con el escrito que corre al folio 218 y ss y se le abra el lapso de prueba., siguiéndose el juicio hasta sentencia.
• Sin lugar la otra cuestión previa.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de caracas, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria