REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO : AP31-S-2010-003253

Visto el anterior escrito de solicitud de título supletorio presentado por el ciudadano PEDRO LUIS GARCÍA MUJICA, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.413.277; asistido por la abogada EMMARY ROSSET HERNÁNDEZ AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.059, así como los documentos consignados y las testimoniales evacuadas, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, el ciudadano PEDRO LUIS GARCÍA MUJICA, ut supra identificado, alegó que en el inmueble objeto de la solicitud, se encuentra distribuido en tres plantas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Constituida por un (1) apartamento; que consta de una (1) habitación, sala, comedor, cocina, puertas de madera, piso de cemento, una escalera de cemento con barras de hierro que da acceso a los otros pisos, puerta de hierro que da acceso al callejón grande, un deposito debajo de las escaleras elaborado en cemento, paredes de bloques de cemento y columnas de vigas de hierro y placa de techo; PRIMERA PLANTA: Constituida por un (1) apartamento que consta de sala, comedor, una (1) habitación, un baño con paredes mitad de cerámica y mitad de cemento, pisos de cemento, puertas de madera, escalera de acceso a las otras plantas elaborada en cemento protegida con puerta de hierro, paredes de bloques de arcilla, vigas de hierro, placa de techo, un balcón exterior con rejas de protección, con un área aproximada de 4.80mts, de frente con callejón grande; SEGUNDA PLANTA: Conformada por la platabanda, construidas con paredes de bloque de arcilla y la mitad de techo de zinc, con un área de 5,20mts, de frente con callejón chiquito, instalaciones para servicios eléctricos, y tuberías empotradas para aguas blanca y aguas servidas.
Ahora bien, de la testimonial evacuada en fecha 30 de junio del 2010, correspondiente al ciudadano RICHARD ALFREDO CEDEÑO, en la cual alegó en el particular segundo …”Si la conozco yo llegue a ir a la casa es de dos pisos…” (subrayado del Tribunal), vale decir, señala a este Órgano Jurisdiccional que la bienhechuria antes mencionada se encuentra constituida por dos plantas y no tres, como el solicitante lo señalara en su escrito.
No coincidiendo lo declarado por el ciudadano RICHARD ALFREDO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.793.411, en el escrito de solicitud.
Por lo antes señalado y dadas las incongruencias antes señaladas entre los hechos señalados y las pruebas, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE solicitado por el ciudadano PEDRO LUIS GARCÍA MUJICA, antes identificado. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,

DR. NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO