REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO : AP31-S-2010-004755
Por recibida la presente Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el abogado en ejercicio Pablo Jaen, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.456, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Fernando Trejo, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 14.407.332, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
Alega la parte solicitante, en su escrito libelar lo siguiente:
… “Mi representado construyo a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de su propio peculio unas bienhechurias de un terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, anotado bajo el N° 9, Tomo 24, Protocolo 1, en fecha 19 de Diciembre de 2003, el cual anexo marcado con la letra “B”, el cual construyó las bienhechoras que consta de lo siguiente: Apartamento (a), una Cocina, una (1) sala-comedor, dos (2) habitaciones, dos (2) baños con su W. C. y sus accesorios ubicada en el Kilómetro 11, Avenida Principal de Panorama, Urbanización Panorama, Quinta Hierbabuena, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital ” …

De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos anexos a la misma, se evidencia que cursa al folio 8, Documento de Propiedad, protocolizado por ante la oficina de Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el numero 9, Tomo 24, Protocolo 1, en fecha 19 de Diciembre de 2003; en el que es señalado como ubicación de los terrenos presuntamente objeto de la solicitud, la siguiente dirección:
… “soy propietario de los Derechos de Propiedad sobre dos porciones de terrenos situados ambos en el lugar TIPE-TIRIPE, entre los kilómetros 9 y 10 en la vía que conduce de Caracas al Junquito, en la Jurisdicción de la Parroquia Sucre de esta ciudad de Caracas . Dichos lotes de terrenos fueron discriminados como: LOTE “A” y LOTE “B” (…) doy en venta pura, perfecta e irrevocable al ciudadano FERNANDO TREJO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° 14.407.332, los derechos de propiedad sobre un pequeño lote de terreno del LOTE “A” en el lugar denominado TIPE-TIRIPE”…

De la trascripción que antecede, se desprende que el lote de terrenos vendido al solicitante, ciudadano Fernando Trejo, se encuentran ubicados en entre los kilómetros 9 y 10 de la vía que conduce de Caracas al Junquito, en la Jurisdicción de la Parroquia Sucre de Caracas, no correspondiéndose esta dirección con la señalada en el escrito de solicitud, en la que se señala como ubicado en el kilómetro 11, motivo por el cual mal podría este Juzgado declarar titulo supletorio impetrado; en consecuencia, NIEGA la admisión de la misma. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI

























NGC/EC/Jinneska G.