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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Veintisiete (27)  de Julio de Dos Mil Diez (2010)
 200º y 151º
 ASUNTO: AP31-F-2009-002884
 
 SOLICITANTES: ciudadanos JESSIKA AURORA ZABALA BELANDRIA Y OLIVER SEAN HERNANDEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-13.489.746 y V-13.685.024, respectivamente.
 ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Ciudadano RONALD A. LAREZ A., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.227.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 I
 Se inició el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 29/09/2009, por los ciudadanos JESSIKA AURORA ZABALA BELANDRIA Y OLIVER SEAN HERNANDEZ OSORIO, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado RONALD A. LAREZ A.
 Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 26 de Diciembre de 2.003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, del Municipio Libertador, del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio N° 86, del año 2.003, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle 11 de los Jardines del Valle, Residencias Los Jardines, piso 18, apartamento 18-D, el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
 Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el 14 de abril del año 2004, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
 Admitida la solicitud en fecha 02 de octubre de 2009, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 24 de mayo de 2010, compareció la abogada María del Milagro Da Corte Luna, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público con Competencia especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos JESSIKA AURORA ZABALA BELANDRIA Y OLIVER SEAN HERNANDEZ OSORIO.
 II
 EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
 Establece el Artículo 185-A, del Código Civil  lo siguiente:
 “(...)Cuando  los  cónyuges han permanecido separado de hecho por  más  de  cinco   (05)   años, cualquiera   de  ellos podrá  solicitar  el  Divorcio,  alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”
 
 Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los solicitantes se encuentran separados desde el 17 de abril del año 2004, alegando que hasta la presente fecha no existe ningún tipo de relación conyugal ni reconciliación alguna, por otra parte, una vez cumplidas las formalidades por éste Tribunal en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y visto que no hay objeción alguna por parte de dicho funcionario, concluye este Juzgador, que la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
 III
 DISPOSITIVO
 Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y  por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JESSIKA AURORA ZABALA BELANDRIA Y OLIVER SEAN HERNANDEZ OSORIO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia  DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 26 de Diciembre de 2.003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, del Municipio Libertador, del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, la cual quedó inscrita en el Libro de Actas de Matrimonios bajo el N° 86, del año 2.003.
 Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador, del Distrito Capital, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital.-
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
 Dada, firmada y sellada en la Sala  de Despacho del Juzgado  Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de Julio del Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
 EL JUEZ,
 
 
 NELSON GUTIERREZ CORNEJO
 LA SECRETARIA,
 
 
 ERICA CENTANNI
 
 En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo  la  Una  y veintinueve minutos de la tarde (1:29 p.m.).
 LA SECRETARIA,
 
 
 ERICA CENTANNI
 
 
 
 
 
 
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