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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Treinta (30) de Julio de Dos Mil Diez (2010)
 200º y 151º
 ASUNTO: AP31-V-2009-001784
 ASUNTO Nº AP31-V-2009-001784
 VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
 Ejecución de Hipoteca
 -I-
 -DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
 De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
 
 PARTE ACTORA: Constituida por la ciudadana MARIA DE MILAGROS ABERASTURI BARRAGAN, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 10.541.427, representada por sus apoderados judiciales, abogados ARTURO DE JESÙS LEÒN PIÑANGO, KATIUSKA ISABEL GALINDEZ DATICA y JUAN CARLOS DELGADO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 18.030, 45.288 y 43.428 respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos MARIA CANDELARIA GONZALEZ CACERES y JAIME NICANOR LOAIZA MEDINA, de nacionalidad Española la primera de las nombradas y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. E-81.354.156 y V-6.166.903 respectivamente, la primera asistida por el abogado ROGER FERMIN VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 30.339  y el segundo, sin apoderado judicial constituido en autos.
 -II-
 -SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
 PRIMERO:
 Mediante libelo presentado en fecha 09 de junio de 2009, la abogada Katiuska Galíndez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Maria De Milagros Aberasturi Barragan, intentó demanda por Ejecución de Hipoteca, en contra los ciudadanos Maria González y Jaime Loaiza, todos anteriormente identificados.
 En fecha 17 de junio de 2009, se dictó auto, admitiendo pretensión que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara la ciudadana MARIA DE MILAGROS ABERASTURI BARRAGAN en contra de los ciudadanos MARIA CANDELARIA GONZALEZ CACERES y JAIME NICANOR LOAIZA MEDINA. Asimismo, se ordenó abrir el cuaderno de medidas.
 En fecha 22 de julio de 2010, se recibió  Escrito de Transacción, constante de dos (02) folios útiles y anexo constante de un (01) folio útil, presentado  por los ciudadanos María Candelaria González Cáceres, asistida por el abogado Roger Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.339, en su carácter de parte demandada, así como también la ciudadana Galíndez Katiuska, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 45.288, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
 SEGUNDO
 Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada por una parte, por los ciudadanos María Candelaria González Cáceres, de nacionalidad Española, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero E- 81.354.156, asistida por el abogado Roger Fermín Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.339, en su carácter de parte demandada, y por la otra, la ciudadana Galíndez Katiuska, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 45.288, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DE MILAGROS ABERASTURI BARRAGAN, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 10.541.427, según se desprende del poder otorgado, por ante la Notaría Publica Primera del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 2009, inserto bajo el numero 41, Tomo 16 de los libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaria. Este Tribunal  luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como  las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,  de conformidad  con  lo  establecido   en   los   artículos 255 y 256 del  Código de  Procedimiento Civil.  Y así se declara en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
 -PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
 Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 200º y 151º.
 EL JUEZ
 
 NELSON GUTIERREZ CORNEJO
 LA  SECRETARIA
 
 ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE
 
 En la misma fecha, siendo las Diez y Cincuenta y Un Minutos de la Mañana (10:51 a.m) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____del Libro Diario del Juzgado.
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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