REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-M-2010-000506
Visto el convenimiento suscrito en fecha 22 de Julio de 2.010, por la Sociedad Mercantil ACADEMIA DE AVIACION WORLD FLIGTH TRAINING, C.A, parte demandada en el presente juicio, representada por su Presidente, ciudadano HARRY WOOD HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 1.456.239, asistido por el abogado JOSE KHATIB SANCHEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 15.886, y por el abogado LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 14.317, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil SERVICIOS DIAGO S.A., facultado debidamente para convenir en nombre de su poderdante, según consta de instrumento poder producido a los autos, y autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, en fecha 31 de Mayo de 2.010, anotado bajo el N°. 15, tomo 175; en ocasión del acta levantada en fecha 22 de Julio de 2.010, por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, (cursante a los folios que van del 54 al 56 del cuaderno de medidas de este expediente signado con la nomenclatura AN3B-X-2010-000039) con motivo de la practica de la medida de embargo preventivo decretado por este Tribunal en fecha 16 de Junio de 2.010, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, le imparte la debida homologación en los mismos términos en que fue suscrito, pasándose la misma como sentencia en autoridad de cosa juzgada..
LA JUEZ TITULAR
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA
ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ.
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