REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2010-002028
En fecha 16 de Junio de 2010, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ROBERTO JOSÉ SÁNCHEZ MENDOZA y EDITH LEOTAUD DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V- 4.736.936 y V- 2.741.834, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Thaily Carolina Acosta., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 128.036, en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de Julio de 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital), según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 36, correspondiente al año 1.992, y que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Esquina Los Horcones, Residencia Don Luis, Piso 9, Apartamento 901, San Agustín del Norte, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que de dicha unión no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 21 de Junio de 2010, se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 20 de Julio de 2010, manifestó no tener objeción que formular.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ROBERTO JOSÉ SÁNCHEZ MENDOZA y EDITH LEOTAUD DE SÁNCHEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C
LA SECRETARIA
ABG. DILCIA MONTENEGRO P.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las _______________.
LA SECRETARIA.
MAGC/DM/Luis
Exp. Nº AP31-F-2010-002028
|