JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintinueve (29) de Julio de 2010.
200° y 151°

SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la demanda incoada por el BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano RIGOBERTO MÁRQUEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.355.275, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, este Tribunal a fin de proveer sobre la medida solicitada exige garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio en concordancia con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.92.000,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un treinta por ciento (30%) del monto demandado las cuales ascienden a la suma de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00); ya incluidas en la anterior cantidad. Y una vez que conste en autos dicha garantía o caución, este Tribunal proveerá por auto separado sobre la medida de secuestro solicitada. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO


MAGC/DM/Luisana
AP31-V -2010-002582