REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiséis (26) de Julio de dos mil Diez.

200º y 151º

Vista la diligencia cursante al folio 115 del presente expediente, suscrita por el Abogado ÁNGEL HERNÁNDEZ, en su carácter Apoderados Judiciales de la parte actora, mediante la cual DESISTE de la acción, al respecto observa el Tribunal que en el presente juicio no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir de la demanda, tal y como lo establece el Articulo 263 del Código de Procedimiento civil.- En consecuencia se declara extinguida la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 266 eiusdem, y se ordena el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M


EXP N° AP31-V-2010-001120
RJG/WJY/EP°