REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ALVAREZ FRIGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.067.476, debidamente asistida en este acto por la Abogada ELIZABETH ROMERO DE VILLAPAREDES, inscrita inpreabogado bajo el Nº 116.683, mediante la cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento, N° 601, que corre inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, anotada bajo el folio Nº 301, libro 1, año 1960, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP31-F-2009-000114 y tramítese conforme a la ley.-
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: conforme el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que en la Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, anotada bajo el folio Nº 301, libro 1, año 1960, adolece del siguiente error, a saber:
a) Se transcribió erróneamente en dicha Partida de Matrimonio expedida por ante por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, al colocar el nombre del padre de la de cujus LOURDES ELENA FRIGO CARABAÑO como “CRISTINO” cuando lo correcto es CRISTIANO”•.-
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la de cujus ciudadana LOURDES ELENA FRIGO CARABAÑO. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado con este documento que en la Partida de Nacimiento, de la de cujus ciudadana LOURDES ELENA FRIGO CARABAÑO, quedó anotado el nombre del padre de la de cujus como “CRISTINO”.-
• Copias de las Cédulas de identidad de los ciudadanos LOURDES ELENA FRIGO CARABAÑO, y CRISTIANO FRIGO VIERO. Al respecto observa el Tribunal que estos documentos llenan los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado con estos documentos que efectivamente se cometió un error en la redacción de la Partida de Nacimiento de la de cujus ciudadana LOURDES ELENA FRIGO CARABAÑO.-
• Copia certificada y debidamente apostillada, por el Consulado de General de Italia, de la Partida de Nacimiento del ciudadano CRISTIANO FRIGO VIERO. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado con este documento que el Nombre del padre de la de cujus antes identificada es “CRISTIANO”, y no “CRISTINO”.-
En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, anotada bajo el folio Nº 301, libro 1, año 1960. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la transcripción errónea en la Partida de Nacimiento en el nombre del padre de la de cujus siendo lo correcto “CRISTIANO” y no “CRISTINO”, tal y como fue asentado el acta cuya rectificación se solicita. A tal efecto, en vez de decir “CRISTINO” debe decir “CRISTIANO”.- ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia se ordena remitir oficio y adjunto copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota marginal respectiva. Líbrense los oficios, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostátos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintinueve ( 29 ) días del mes de Julio de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las .
EL SECRETARIO.
Solicitud Número: AP31-F-2009-000114
RJG/WJY/EPº
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