REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º

Exp. Nº AP31-F-2010-000889
SOLICITANTE: REBECA BRUNI LUCARELLI DE MOLINARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.259.858; representada judicialmente por las abogadas ISABEL GONZÁLEZ DE ALVARADO, CORALIA SAMBRANO PÁEZ, IPSA. Nros. 5.837 y 141.820, respectivamente.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I
Acude a esta Instancia la ciudadana REBECA BRUNI LUCARELLI DE MOLINARO, representada judicialmente por las abogadas ISABEL GONZÁLEZ DE ALVARADO, CORALIA SAMBRANO PÁEZ, (antes identificadas), e introducen solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirman las apoderadas de la solicitante, que su poderdante nació en fecha 13/10/1966, en la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hija de FILIPPO BRUNI FERRI, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-72.303, y ELVIRA LUCARELLI DE BRUNI, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-102.015, domiciliados ambos para la fecha de su nacimiento en el Sector Las Polonias y los Budares, hoy Urb. Las Polonias Nuevas, Calle ruta 2, Municipio Los Salias de Estado Bolivariano de Miranda, cuyo nacimiento de produjo en la Maternidad Concepción Palacios, Ubicada en Caracas, Distrito Federal, hoy Distrito Capital, con el fin de demostrar dicho nacimiento consignaron los Instrumentos marcados con las letras: “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”.

En fecha 18/03/2.010, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte aportara los correspondientes fotostatos, en la misma fecha se libró Edicto.

En fecha 13/04/2010, compareció el Secretario de este Tribunal EDUARDO GUTIERREZ, y mediante diligencia dejó constancia de haber efectuado la fijación del Edicto en la cartelera de este Tribunal, dando así cumplimiento a las formalidades procesales.

En fecha 25/05/2010, este Tribunal mediante auto ordenó librar boleta de notificación a nombre del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, acompañadas de copias de la presente solicitud.

En fecha 15/06/2010, compareció la ciudadana LIGIA ZULIA REYES, en su condición de Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal Nº 100 del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

En fecha 08/07/2010, compareció las abogadas ISABEL GONZALEZ DE ALVARADO y CORALIA SAMBRANO PAEZ, apoderadas judiciales de la parte solicitante, y mediante diligencia consignaron a los autos escrito de promoción de pruebas en los términos explanados en el mismo. En la misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual se pronunció con respecto a las pruebas promovidas por las abogadas ISABEL GONZALEZ DE ALVARADO y CORALIA SAMBRANO PAEZ.

En fecha 12/07/2010, compareció la abogada GRACIELA AGUILAR, FISCAL CENTÉSIMA (100°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, y mediante diligencia expuso que nada tiene que objetar en relación con la presente solicitud.

Ahora bien, observa este Tribunal que la Solicitante pretende la inserción de su partida de nacimiento la cual no se inserto en los Libros de Registro Civil de nacimientos del año 1996 de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y a los fines de demostrar los hechos alegados consignó los siguientes documentos: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: FILIPPO BRUNI FERRI, ELVIRA LUCARELLI DE BRUNI y TOMASSO MOLINARO MARTIGNETTI; titulares de las Cédulas de Identidad números: E- 72.303, V- 7.069.953 y E- 102.015, respectivamente, así como la copia de su Cédula de Identidad, según consta a los folios 9, 20, 17 y 15, original de sus datos filiatorios expedidos por la antigua ONIDEX de fecha 16/09/1999, la cual corre inserta al dolio 10, original de las constancias emitidas por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, de fechas 16/09/2003 y 14/08/2009, referidas, a que no corre inserta en los Libros llevados por esa Jefatura Civil desde el año 1.966 al 2.003, el acta de nacimiento de la Solicitante, los cuales corren insertos a los folios que van del 11 al 12, original de la constancia expedida por el Registro Principal del Municipio Libertador, que corre al folio 13, de fecha 13/08/2.003, referida a que no reposan en ese Registro los tomos duplicados de nacimiento de la Parroquia San Juan del año 1.966, copia simple de acta ilegible, que corre al folio 14, copia certificada del acta de matrimonio de la Solicitante, que corre inserta al folio 18, copia certificada del acta de defunción de ELVIRA LUCARELLI DE BRUNI, que corre inserta al folio 19, Pasaporte venezolano de la Solicitante expedido el 23/04/1969, que corre inserto a los folios que van del 21 al 42, original de la constancia de nacimiento por la Maternidad Concepción Palacios, que corre inserta al folio 43 y original de la comunicación dirigida por la Maternidad Concepción Palacios al Ministerio de Interior y Justicia, que corre inserta al folio 44, en tal sentido, el artículo 458 del Código Civil, establece lo siguiente:

“…Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal).

Igualmente de conformidad con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el Nº 39.152, que señala lo siguiente:

“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

En este orden de ideas, dadas las consideraciones que anteceden y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, y en concordancia con el articulo 772 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana REBECA BRUNI LUCARELLI DE MOLINARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.259.858, la cual nació en la Maternidad Concepción Palacios, el día trece (13) de Octubre de mil novecientos sesenta y seis (1.966) a las 06:43 p.m., hija de FILIPPO BRUNI FERRI y ELVIRA LUCARELLI DE BRUNI (fallecida), titulares de las Cédulas de Identidad números: E- 72.303 y E- 102.015, respectivamente, correspondientes a los libros de nacimiento del año de 1966, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de ley.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (29) días del mes de Julio de 2010. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO GUTIERREZ
Exp. N° AP31-F-2010-000889
LS/EG/néstor.