REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: ciudadanos EMILIO JOSE DEL COROMOTO VIDAL SISCO Y MARIALCIRA VECHINI DE VIDAL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.157.611 y V-3.347.440 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadano RAFAEL COELLO RAMOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 7.857.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
EXP Nro. AP31-F-2010-000205.
Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 27 de Enero de Dos mil diez (2010), interpuesto por los ciudadanos EMILIO JOSE DEL COROMOTO VIDAL SISCO Y MARIALCIRA VECHINI DE VIDAL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.157.611 y V-3.347.440 respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL COELLO RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 7.857
Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Primero del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Agosto de 1971, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 56, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1971. Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Apartamento Nro. 1, ubicado en la primera planta, Edificio RESIDENCIAS CHUAO, Avenida Rió Janeiro, de la Urbanización Chuao, Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, alegaron también que procrearon cuatro (4) hijos de nombres: SARA CRISTINA, MARIA REBECA, MARIAALCIRA y EMILIO ANTONIO, todos mayores de edad, hasta que el 19 de Julio de 2002 se separaron, alegan que liquidaran amistosamente la comunidad de gananciales, es por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal mediante auto de fecha 08 de Febrero de 2010, insto a los solicitantes a consignar las partidas de nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio de los solicitantes.
En fecha 08 de Abril de 2010, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARIALCIRA VECHINI y consigna poder Apud- Acta.
En fecha 08 de Abril de 2010, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARIALCIRA VECHINI, y consigna los originales de las partidas de nacimiento de sus (4) hijos.
En fecha 13 de Abril de 2.010, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha 22 de Abril de 2.010, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la solicitante y consigna los fotostátos a los fines de su certificación y se libre boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27 de Abril de 2010, este Tribunal mediante auto acuerda librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico a fin de que emita su opinión. De conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Mayo de 2010, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre de la ciudadana Fiscal de turno Nº 92 del Ministerio Publico.
En fecha 11 de Mayo de 2.010, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de exponer: revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente y vencido como se encuentra el lapso de ley, observo que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma contenida en el articulo 185-A del Código Civil, por lo que esta Representación Fiscal manifiesta su conformidad en relación a la solicitud de divorcio, interpuesta por los ciudadanos. Es todo…”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: EMILIO JOSE DEL COROMOTO VIDAL SISCO Y MARIALCIRA VECHINI DE VIDAL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.157.611 y V-3.347.440 respectivamente, por ante el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Agosto de 1971, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 56, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1971. Alegan que liquidaran amistosamente la comunidad de gananciales, con domicilio conyugal en la siguiente dirección: Apartamento Nro. 1, ubicado en la primera planta, Edificio RESIDENCIAS CHUAO, Avenida Rió Janeiro, de la Urbanización Chuao, Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda y además alegaron también que procrearon cuatro (4) hijos de nombres: SARA CRISTINA, MARIA REBECA, MARIAALCIRA y EMILIO ANTONIO, todos mayores de edad.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes EMILIO JOSE DEL COROMOTO VIDAL SISCO Y MARIALCIRA VECHINI DE VIDAL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.157.611 y V-3.347.440 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de Agosto de 1971, por ante el Juzgado Primero del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 56, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1971.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, al Juzgado Sexto
de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, En Caracas, a los doce (12) días del mes de Julio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En esta misma fecha 12 de Julio de 2.010, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/YB
Exp. N° AP31-F-2010-000205
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