REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Julio de 2010
Años 200° de la Independencia y 151° de la Independencia
Visto la anterior solicitud de Título Supletorio, suscrita por el ciudadano MANUEL AUGUSTO BIGOTT, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.478.459, asistido por Abogad EZIO GIOVANNI CAVALLARO ROJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 41.114, quién expone lo siguiente:
Alegan el solicitante que es propietario de un lote de terreno, identificado con las siglas “PE-28” ubicado en el cruce de las calles San José y Santa Lucía de le primera etapa del parcelamiento rural Lomas del Banqueo de Los Valles del Tuy, km 11 de la Carretera Cúa – San Casimiro, en Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda. Y que según la propiedad del referido inmueble, consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 25 de Abril de 1991, bajo en N° 8, Tomo 2 del Protocolo Primero.
Finalmente, alega el solicitante que no posee titulo que acredite la propiedad sobre las bienechurias y construcciones, por lo que solicita que evacuada la presente solicitud, se declare ante este Juzgado titulo suficiente para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienechurias y construcciones.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado pasa a señalar lo siguiente:
Por cuanto se desprende que el lote de terreo se encuentra ubicado en el cruce de las calles San José y Santa Lucía de le primera etapa del parcelamiento rural Lomas del Banqueo de Los Valles del Tuy, km 11 de la Carretera Cúa – San Casimiro, en Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, este Juzgado no es competente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO por cuanto el lote de terreo se encuentra situado dentro de los limites jurisdiccionales de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA al JUZGADO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA (CÚA), a los fines de que sea distribuido al Juzgado que en definitiva conocerá de la presente solicitud. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente. Asimismo se designa correo especial al ciudadano MANUEL AUGUSTO BIGOTT, titular de la cedula de identidad N° V- 3.478.459, a los fines de que realice los tramites necesarios y pertinentes en relación a la presente solicitud.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 12 de Julio de 2010.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
Publicada en el presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m).
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/ng
Exp. N° AP31-S-2010-003947