REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 12 de Julio de 2010
200° y 151°

Visto el Convenimiento de fecha 21 de Junio de 2.010, suscrito por una parte por la ciudadana ELVIA RAYSMAR LOPEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guarenas, Estado Miranda y titular de la cedula de Identidad Nº V- 10.534.033, debidamente asistida por el abogado RICARDO PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.273, parte demandada, y por la otra, por la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL (antes denominada Totalbank, C.A. Banco Universal), inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J- 00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial, C.A,” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de Octubre de 1969, bajo el Nº 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nº 46, Tomo 164-A SDO, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución Nº 341-05, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras en fecha 25 de Julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.251 de fecha 16 de agosto de 2005, Institución Financiera esta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución Nº 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.400 de fecha 09 de Abril de 2010 y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 29 de septiembre de 2006 y 29 de Octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nros. 27 y 30 de los Tomos 109- A Sdo y 110 – A Sdo, respectivamente, absorbió a la Institución Financiera BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, adquiriendo de esta su ultima denominación social y convirtiéndose en sucesor a titulo universal del patrimonio de la misma, representado por el abogado GERARDO A. CASO SANTELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.098, parte actora en el presente juicio, este Tribunal antes de pronunciarse con la homologación señala lo siguiente:

Una vez revisada el escrito anterior, se observa que las partes establecen lo siguiente:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“... En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal...”

Con fundamento en el artículo antes mencionado y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los términos expuestos.

Con respecto al juego de copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostátos correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los doce (12) días del mes de Julio de Dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las 01:00 p.m.

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/YB.
Exp. N° AP31-V-2009-002863