REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: ciudadano MOISES EMILIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ciudadana NOELI CASTILLO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.574.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2009-003113
Por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Santa Teresa del Tuy), fue presentada solicitud de inserción de partida de nacimiento, en fecha 03 de Agosto de 2009, Tribunal que declinó su competencia en razón del territorio a los Juzgados de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Juzgado previo sorteo, conocer de la presente solicitud y sus respectivos anexos.
En fecha 22 de Octubre de 2009, la Juez Titular de éste Tribunal se avocó al conocimiento de la presente solicitud, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio realizada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Santa Teresa del Tuy).
En fecha 27 de Octubre de 2009, este Juzgado en virtud de la modificación a nivel nacional, de la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152, admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo que considere pertinente en relación a dicha solicitud, asimismo conforme a lo establecido en el articulo 770 eiusdem, se ordenó librar edicto, emplazándose a todas aquellas personas que se crean con interés directo o manifiesto y que puedan ver afectados su derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal.
En fecha 03 de Noviembre de 2009, éste Juzgado en virtud del auto de admisión dictado en fecha 27 de octubre de 2009, ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y asimismo, ordenó librar edicto.
En fecha 16 de Noviembre de 2009, comparece por ante éste Tribunal el Alguacil Titular de la Unidad de de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y consigna debidamente firmada y sellada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 99 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de Mayo de 2010, comparece por ante éste Juzgado el solicitante y mediante diligencia consignó publicación en prensa del edicto.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud, éste Tribunal pasa a hacerlo mediante las siguientes consideraciones:
En su escrito el solicitante alega lo siguiente:
Alega, que nació en la ciudad de Caracas el día 08 de Marzo de 1981, en la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Alega igualmente, que no existe el asiento de su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil correspondientes, y que a tal efecto promueve constancia de no presentación expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, de la cual se desprende, que de la revisión efectuada a sus libros de Registro Civil, se evidenció que no existe acta de nacimiento alguna a su nombre, y alega que ha disfrutado de la posesión de Estado de hijo de la ciudadana ANTONIA MARIA VALERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-6.158.235.
Alega finalmente, que en virtud de lo antes expuesto es por lo que solicita a ésta competente Autoridad, se sirva autorizar la inserción de su Acta de Nacimiento en los libros de registro Civil correspondientes.
A los fines de probar lo alegado el solicitante trajo a los autos la siguiente documentación:
• Original de la Constancia de Nacimiento del ciudadano MOISES EMILIO, expedida por el Departamento de Estadística y Salud de la Maternidad Concepción Palacios, signada con el N° 00041740 y con la Historia Clínica N° 46277, donde se certifica, que el referido ciudadano nació el día 08 de Mazo de 1981, a las 06:00 a.m., teniendo como peso 3.500 gramos y como talla 50 cm, de sexo masculino y que su madre, es la ciudadana ANTONIA MARIA VALERA, de nacionalidad venezolana y quien para la edad del parto contaba con 19 años de edad.
• Original de la constancia de no presentación del ciudadano EMILIO MOISES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cartanal de Santa Teresa del Tuy del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, de fecha 17 de Marzo de 2009, éste Tribunal desecha la presente prueba, dado que tal como se evidencia en la constancia de nacimiento del ciudadano EMILIO MOISES, signada con el Nº 00041740, el referido ciudadano nació en la Maternidad Concepción Palacios, jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiéndole a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, la competencia para conocer de la inscripción de su respectiva acta de nacimiento en los Libros de Registro Civil que para tal efecto lleva ese despacho.
• Original de la constancia de no presentación del ciudadano EMILIO MOISES, expedida por la Oficina Principal de Registro Público de Los Teques, Estado Miranda, signada con el Nº 011174, de fecha 29 de Mayo de 2009, éste Tribunal desecha la presente prueba, dado que tal como se evidencia en la constancia de nacimiento del ciudadano EMILIO MOISES, signada con el Nº 00041740, el referido ciudadano nació en la Maternidad Concepción Palacios, jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiéndole a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, la competencia para conocer de la inscripción de su respeciva acta de nacimiento en los Libros de Registro Civil que para tal efecto lleva ese despacho.
En consecuencia éste Juzgado deja constancia, que de las pruebas traídas a los autos, surgen diversos elementos suficientes de los cuales se desprende que el ciudadano MOISES EMILIO antes identificado, nació en la Maternidad Concepción Palacios el día 08 de Marzo de 1981, a las 06:00 a.m, siendo hijo de la ciudadana ANTONIA MARIA VALERA antes identificada, que el referido ciudadano no fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil correspondiente y que por razones ajenas a su voluntad, no fue asentada su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondientes, a los fines de la inscripción de su nacimiento. Y en vista que no compareció persona alguna que se crea con interés directo y manifiesto y que pueda ver afectados sus derechos y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Público, es por lo que éste Juzgado deja constancia que se han cumplido los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que éste Tribunal declara que la Inserción de Partida de Nacimiento debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano MOISES EMILIO. En consecuencia, téngase la presente sentencia como Partida de Nacimiento e inscríbase en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, a quien se ordena participar, que el ciudadano MOISES EMILIO, de sexo masculino, nació en la Maternidad Concepción Palacios, el día 08 de Marzo de 1981, a las 06:00 a.m., siendo hijo de la ciudadana ANTONIA MARIA VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-6.158.235, tal y como consta en la de Nacimiento del ciudadano MOISES EMILIO, expedida por el Departamento de Estadística y Salud de la Maternidad Concepción Palacios, signada con el N° 00041740 y con la Historia Clínica N° 46277.
Asimismo, de conformidad con los establecido en los artículos 453 y 506 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 19 días del mes de Julio de Dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En la misma fecha siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Jm
Exp. Nº AP31-F-2009-003113
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