REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: ciudadanos MAGIN CRISTINA GONZALEZ KISLINGER y DAVID ALBERTO GARCÍA ARISMENDI, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.033.966 y V-10.331.012 respectivamente.

ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: asistidos por los Abogados CARLOS HUMBERTO CISNEROS YÉPEZ y HENDER ZABALA LABARCA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 16.971 y 32.826 respectivamente.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

EXP Nro. AP31-F-2009-001578

Se recibió la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, distribuido en fecha 30 de Junio de 2.009, interpuesto por los ciudadanos MAGIN CRISTINA GONZALEZ KISLINGER y DAVID ALBERTO GARCÍA ARISMENDI, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.033.966 y V-10.331.012 respectivamente, asistidos por los Abogados CARLOS HUMBERTO CISNEROS YÉPEZ y HENDER ZABALA LABARCA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 16.971 y 32.826 respectivamente.

Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariches, Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 16 de Septiembre de 2006, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 55, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2006.

Alegando que su unión conyugal en un principio fue armoniosa, sin embargo se fue deteriorando, hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles, por lo cual de mutuo acuerdo decidieron separarse y además alegaron que no procrearon hijos.

Alegando que antes de contraer matrimonio, de mutuo acuerdo decidieron convenir en la administración separada de sus bienes.

Que es el caso, lo cual han convenido de muto y amistoso acuerdo en separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto acuden ante esta competente autoridad para que declare dicha separación, la cual se regirá por las estipulaciones pactadas en su escrito de solicitud.

En fecha 02 de Julio de 2.009, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, y haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 189 y 190 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos y bienes.
En fecha diez (10) de Agosto de 2009, compareció el abogado Alexis Hernández, y mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de su certificación.
En fecha diez (10) de agosto de 2009 compareció el abogado Alexis Hernández y mediante diligencia consignó Poder.
En fecha primero (1ero) de octubre de 2009, compareció el abogado Alexis Hernández y mediante diligencia retiró copias cerificadas.
En fecha veinte (20) de julio de 2010, comparecieron los ciudadanos MAGIN CRISTINA GONZALEZ KISLINGER y DAVID ALBERTO GARCÍA ARISMENDI, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.033.966 y V-10.331.012 respectivamente, asistidos por el abogado Hender y mediante diligencia solicitaron de conformidad con el último aparte del articulo 185 del Código Civil, la conversión en Divorcio del decreto de separación de cuerpos dictado por este Juzgado en fecha 02 de Julio de 2009, en virtud que ha transcurrido mas de un (01) año, desde que dictó dicho decreto.

Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal pasa a decidir:

Consta de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, que los ciudadanos MAGIN CRISTINA GONZALEZ KISLINGER y DAVID ALBERTO GARCÍA ARISMENDI, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.033.966 y V-10.331.012 respectivamente, han permanecido separados de cuerpos por más de un (1) año sin que exista reconciliación entre ellos, tal como consta del tiempo transcurrido desde la fecha en que se dictó el auto decretando la separación de cuerpos el día 02 de Julio del 2.009, hasta la presente fecha. En virtud de lo antes expuesto y por encontrarse llenos los presupuestos establecidos en los artículos 185 y 189, ambos del Código Civil, esta Juzgadora como directora del proceso, estima PROCEDENTE la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. ASI SE DECLARA.-

En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos MAGIN CRISTINA GONZALEZ KISLINGER y DAVID ALBERTO GARCÍA ARISMENDI, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.033.966 y V-10.331.012 respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariches, Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 16 de Septiembre de 2006, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 55, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2006.

Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, del decreto de separación de cuerpos, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme al Registrador Civil de la Parroquia Mariches Distrito Sucre del Estado Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-

Liquídense los bienes de la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 22 de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NAYDI M. COLÓN GUEVARA

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NAYDI M. COLÓN GUEVARA


AAML/NMCG/ng
Exp. N° AP31-F-2009-001578.-