REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintidós (22) de Julio de Dos mil diez (2010)
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

Vista la diligencia de fecha 20 de Julio de 2.010, suscrita por el Abogado GILBERTO DE ABREU, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.821, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, d este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.956.446, parte actora en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (inquilinato) sigue ante éste Tribunal contra la ciudadana MAGALY JOSEFINA VILLASMIL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.630.502, mediante el cual desiste del presente procedimiento y asimismo, solicita le sean devueltos los instrumentos originales consignados que corren insertos al presente expediente, éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

Con relación a la devolución de los instrumentos originales, éste Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia desvuélvanse los instrumentos originales consignados, previa certificación en autos por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 22 días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA ACC,
ABG. NAYDI MARAI COLON GUEVARA

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las dos de la tarde. (02:00 p.m)

LA SECRETARIA ACC,
ABG. NAYDI MARAI COLON GUEVARA


AAML/NMCG/Jm
Exp. N° AP31-V-2009-001474