REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintinueve (29) de julio de Dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Visto la diligencia de fecha 27-07-2010, suscrita por el abogado OLGA FEBRES CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.614, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna escrito solicitando al Tribunal se sirva impartir la homologación de la Transacción Judicial que fue suscrita y presentada por las partes en fecha 17-06-2010, por la abogada antes identificada en representación de la parte actora, ciudadano Juan Carlos Bello, plenamente identificado en autos por una parte y por la otra la ciudadana Nohora Sofía Portillo González, titular de la cédula de identidad N° 23.154.644, asistida en este acto por la abogada Susana Vasquez P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.933, quien actúa en su carácter de parte demandada en la presente causa, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción, en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
AAML/AASS/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2010-001870.
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