REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000250
PARTE ACTORA: FREDDY LINAREZ, titular de la cedula de identidad nro. V-14.981.936.
ABOGADO APODERADO EUSEBIO GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.731.851, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.464.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORES ASOCIADOS CHISPA, S.A., inscrita por ante el registro de comercio que se llevaba por ante la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo circuito de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, bajo el numero 84, folios 174 al 179 del libro de registro de comercio número 1 en fecha 15 de abril de 1974.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR ANTONIO CARRIZO, titular de la cedula de identidad Nª 11.851.326, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.945.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y MATERIAL, RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DIFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 14 de JULIO de 2010, siendo las 11:30, comparecen por ante este Despacho, el demandante Ciudadano FREDDY LINAREZ, debidamente Asistido en este acto por el Abogado EUSEBIO GIMENEZ, y por la otra parte, el abogado Edgar Antonio Carrizo, en su Condición de Apoderado Judicial de la Empresa “PRODUCTORES ASOCIADOS CHISPA, S.A., todos arriba identificados, quienes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar para el día de hoy, la Audiencia fijada para el día 26 de julio de 2.010, con el objeto de llegar a una conciliación entre las partes. Acto seguido, el Juez de la Causa, acuerda lo solicitado, en consecuencia realiza la Audiencia de manera inmediata. Iniciada la audiencia, se impartieron las normas que servirán de base para realizarla tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de quince (15) minutos aproximadamente; tiempo durante el cual, las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera. PRIMERA: El Abogado Edgar Antonio Carrizo, antes identificado, manifiesta que la Empresa que representa “PRODUCTORES ASOCIADOS CHISPA, S.A., rechaza que el demandante hubiese adquirido la supuesta enfermedad profesional por la cual se demanda a su Representada, y a su vez manifiesta que no es responsable de la Enfermedad Invocada por el Trabajador demandante, Pero en aras de aplicar uno de los remedios alternativos para solucionar conflictos, la Empresa Demandada por intermedio de su Apoderado Judicial, propone llegar a un arreglo amistoso en el presente Juicio, a los fines de cerrar el presente expediente; razón por la cual ofrece realizar en un pago único, por la suma de Cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00), y que cada parte asuma sus gastos y Honorarios. SEGUNDA: El Trabajador Freddy Linares, antes identificado debidamente asistido por su abogado Eusebio Giménez, antes identificado, en aras de llegar a un arreglo amistoso y evitar llevar la presente reclamación a juicio, acepta el pago único de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) propuesto por la demandada, con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación, en consecuencia desiste de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la Presente Demanda, no teniendo más nada que reclamar a la Empresa Demandada. TERCERA: El trabajador FREDDY LNAREZ, ya identificado, Declara. Que con el fin de dar por terminados los planteamientos Demandados, así como de precaver o evitar cualquier otro litigio o reclamo relacionado con la relación de trabajo que existió o haya podido haber existido entre el Ciudadano FREDDY LINAREZ y la Empresa “PRODUCTORES ASOCIADOS CHISPA,S.A.”, y/o cualquier sociedad Relacionada con esta, las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades y haciéndose reciprocas concesiones, Convienen en fijar UN PAGO UNICO por la suma de Cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00) , los cuales acepta conforme en este acto, en consecuencia el Ciudadano FREDDY LINAREZ, manifiesta que los recibe en este mismo Acto en cheque Nº S-92 20611292, del Banco Venezuela, contra la cuenta corriente Nº 0102-0165-95-0004150150 y que no tiene más nada que reclamar a la empresa ya Identificada, ni por estos, ni por ningún otro concepto laboral, por ante esta Instancia , ni ante otra distinta, bien sea una Instancia Jurisdiccional o Contenciosa. ; por lo que El Demandante FREDDY LINAREZ, antes identificado, desiste del procedimiento y de la acción y conviene expresamente en recibir la cantidad total propuesta por la demandada de Cuarenta mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 40.000,00) y acepta en este acto el cheque propuesto por la parte Demandada, manifestando además que nada se le adeuda por concepto relacionado con prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre antigüedad, indemnización de despido, preaviso, indemnización por daños morales, horas extras, días de descanso, días feriados, indemnización por cualquier tipo de discapacidad establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), corte de cuenta establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, cualquier tipo de intereses, indemnizaciones por accidente de Trabajo o enfermedad profesional establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, así como cualquier reclamo por concepto de intervención quirúrgica, medicina, terapias y cualquier otro concepto establecido en las normas vigentes venezolana sobre la materia laboral y de salud ocupacional de los trabajadores, y reconoce expresamente que nada más tienen que reclamar por los conceptos especificados en la presente demanda, por lo que como consecuencia de la presente transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación derivada del contenido de la demanda. SEXTA: Las partes solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de la presente MEDICIACION resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta y la devolución de las pruebas.
Oído lo dicho por las partes, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerdan la devolución de las pruebas y las copias certificadas. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABGº ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° NAYDALÍ JAIMES QUERO,
LA PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
Se deja constancia que en el día de hoy se hizo entrega a las partes de las copias certificadas de la presente acta. Conste:
La Secretaria,
Recibe conforme Parte Demandante, Recibe conforme Parte Demandada,
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