REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA- EXTENSION ACARIGUA.


EXPEDIENTE Nº PP21-L-2008-000553

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: EUGENIA MARIA TOVAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.836.070

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARABY GARCIA LA ROSA, titular de la cedula de identidad N°. 12.446.566 e inscrita en el Inpreabogado N° 86.547

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA.

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I

DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 14 de octubre del 2008, correspondiéndole su conocimiento -en virtud de la distribución efectuada- al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
En fecha16 de octubre del mismo año se admite la demanda ordenándose el emplazamiento mediante cartel de notificación a la parte demandada en la persona del ciudadano José Rafael Vásquez en su carácter de alcalde, a fin de que comparezca a las 11:00 a.m. del decimo (10) dia de despacho siguiente a la audiencia preliminar.
De igual manera se ordeno la notificación al Sindico Procurador del Municipio Araure mediante oficio de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
En fecha 17 de noviembre del 2008 el Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, ciudadano Félix Quintana dejo constancia de haber efectuado la notificación de la Alcaldía del Municipio Araure del estado Portuguesa (folio 34 p.p.), así como dejo constancia de haber hecho entrega del oficio signado con el N° PH21OFO2008000487 (folio 36 p.p.) .

En fecha 19 de noviembre del 2008, la Secretaria del Circuito Judicial del Trabajo dejo constancia que la notificación realizada por el alguacil Félix Quintana se efectuó en los términos indicados, señalando que a partir del dia hábil siguiente a la fecha de dicha certificación comenzara a computarse el lapso de comparecencia de las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.

En fecha 10 de diciembre del 2008, siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la audiencia preliminar, se dejo constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora y de la incomparecencia de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del estado Portuguesa, dándose por concluida la audiencia preliminar y ordenándose la remisión del asunto al tribunal de juicio.

Fue remitido el expediente a este tribunal de juicio, siendo recibido en fecha 25 de febrero del 2009, providenciándose dentro del lapso previsto en el artículo 75 de la Ley Procesal Laboral las pruebas promovidas por la parte accionante y fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el dia 15 de abril del 2009.
Llegada la oportunidad para dar inicio a la audiencia de juicio oral y público, comparecieron la apoderada de la parte accionante y la ciudadana Cecilia Alejandra Troconis como representante, quien consigno en ese acto documento poder debidamente autentica del cual se evidencia el carácter con el cual actúa.

En la audiencia de juicio la representante judicial de la Alcaldía demandada -entre otros argumentos de defensa- solicito a este tribunal la reposición de la causa por cuanto la notificación del Sindico Procurador del Municipio Araure no fue efectuada conforme lo prevé el artículo 126 de la Ley Organice Procesal del Trabajo y en tal sentido esta juzgadora haciendo un análisis de esta exposición y de los actos procesales ordeno la reposición de la causa al estado en que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito del Trabajo fije oportunidad para la celebración del inicio de la audiencia preliminar, todo ello en base a las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La ley Orgánica del Poder Publico Municipio en el Capítulo IV del Título V contiene la normativa referente a la actuación del Municipio en juicio, estableciendo en el artículo 152 lo siguiente:

Artículo 152.- Los funcionarios judiciales están obligados a citar al síndico procurador o síndica procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal.

Dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el síndico procurador o síndica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda.

Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al síndico procurador o síndica procuradora municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria. Subrayado del tribunal

Por su parte respecto a la notificación, el artículo 126 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:


Artículo 126. Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario, en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado (…)

La citación ordenada por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal al Sindico Procurador debe efectuarse conforme a lo previsto en la ley procesal laboral, y en el caso bajo análisis ha podido percatarse esta juzgadora que los extremos establecidos en dicha norma no fueron cumplidos, por cuanto el aguacil de este Circuito del Trabajo -como se evidencia del folio 36 de la primera pieza del expediente- no dejo constancia de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel, por tanto, dicha notificación al Sindico Procurador del Municipio Araure del estado Portuguesa resulta nula.

En razón de lo expuesto, es forzoso para quien decide, actuando como directora del proceso, en el cumplimiento del deber de garantizar la igualdad de las partes, el derecho a la defensa y el debido proceso previstos en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, declarar la reposición de la causa al estado de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito del Trabajo fije oportunidad para la celebración del inicio de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación del Sindico Procurador del Municipio Araure del estado Portuguesa por cuanto la referida entidad Municipal se encuentra a derecho.

Ante lo decidido quedan nulas todas y cada unas de las actuaciones efectuadas por este Tribunal de juicio.

III

DISPOSITIVA

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la reposición de la causa al estado de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito del Trabajo fije oportunidad para la celebración del inicio de la audiencia preliminar.

Se ordena la notificación del Sindico Procurador de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Portuguesa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los veintitrés (23) día del mes de julio del año dos mil diez (2010)


Abg. Gisela Gruber
La Juez de Juicio Abg. Naydali Jaimes
Secretaria.