REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-002688
Visto escrito presentado por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 21 de julio de 2010, mediante la cual concretan acuerdo transaccional luego de las conversaciones que sostuvieron ante este despacho al iniciarse la audiencia preliminar en fecha 23 de junio de 2010, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual la parte actora ciudadana YANEIDYS KHAROLYS TARACHE ALFARO, representada por su apoderado judicial el abogado NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, IPSA N° 37.760, declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la parte demandada “ INVERSIONES NNUEVA HONDA, C.A” (RESTAURANTE ELA FOGATA DEL POLLO) a través de su apoderado judicial el ciudadano RAFAEL MARCANO, IPSA N° 111.981, de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00) por los conceptos demandados en el presente proceso, transando ambas partes sus pretensiones en el presente juicio, monto que recibió la parte actora antes nombrado; en cheques girados a favor de la ciudadana YANEIDYS KHAROLYS TARACHE ALFARO , que se identifican plenamente en el escrito presentado, de los cuales acompañan copias a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que fue cancelado el monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes.
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Luisa Rosales
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