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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiséis de julio de dos mil diez
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-L-2010-003434
 
 Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo,  en fecha  22/07/2010,  en la cual el ciudadano   JAN ORLANDO KONCKI PAZ,  venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 10.486.245, asistido  por el profesional del derecho   NOEL LENIN QUIROZ MUJICA,  inscrito en el IPSA bajo el N° 76.190,  DESISTE, del presente procedimiento, este Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas  IMPARTE HOMOLOGACIÓN  de conformidad con lo establecido en  los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,  artículo que se aplican por analogía en base a las facultadas conferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. 200° Y 151°
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Danilo Serrano
 
 Abg. Luisa Rosales
 
 
 
 AP21-L-2010-003434
 Ds/lr
 
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