REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-003434

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 22/07/2010, en la cual el ciudadano JAN ORLANDO KONCKI PAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 10.486.245, asistido por el profesional del derecho NOEL LENIN QUIROZ MUJICA, inscrito en el IPSA bajo el N° 76.190, DESISTE, del presente procedimiento, este Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas IMPARTE HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo que se aplican por analogía en base a las facultadas conferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. 200° Y 151°
El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Luisa Rosales



AP21-L-2010-003434
Ds/lr