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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiséis de julio de dos mil diez
 200º y 151º
 
 
 ASUNTO: AP21-S-2010-000763
 
 Visto escrito presentado por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante la cual concretan  acuerdo  transaccional, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual  la parte oferida ciudadano KENICHI GABRIEL  TOÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 17.484.184, asistido por la abogado CECILIA MARRERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 44.593, declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la parte Oferente  SOLUZIONA S.P, C.A,  a través de su apoderado judicial JHUAN  MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N°  36.193, de VENTINUEVE  MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 22/100 ( Bs. 29.464,22 ) por los conceptos señalados en el referido escrito, monto que recibió la actora antes nombrada en cheques girados a su favor que se identifican plenamente en el escrito presentado,  de los cuales acompañan copias a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el  artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que fue cancelado el monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Danilo Serrano
 Abg. Luisa Rsales
 
 
 
 
 AP21-S-2010-000763
 Ds/lr
 
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