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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, seis de julio de dos mil diez
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-S-2010-000675
 Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 29/06/2010, mediante la cual concretan  acuerdo  transaccional, escrito donde la oferida ciudadana KARELY GARRIDO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V- 12.747.145,  asistida por el abogado CECILIA MARRERO, IPSA N° 44.593, declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la Sociedad Mercantil “SOLUZIONA S.P; C.A” a través de su apoderado judicial ciudadano JHUAN MEDINA, IPSA N° 36.193;  de  VENTE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 97/100 (Bs. 20.780,97 ) por los conceptos señalados en el referido  escrito, transando ambas partes sus pretensiones, monto que recibió la oferida antes nombrada en cheques girados a su favor que se identifican plenamente en el escrito presentado,  de los cuales acompañan copias a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el  artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que fue cancelado el monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes.-
 El Juez
 El Secretario
 
 Abg. Danilo Serrano
 Abg. Luisa Andreina Rosales
 
 
 
 
 
 AP21-S-2010-000675
 Ds/lr
 
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