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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,   28  de Julio de 2010
 Años 200ª y 151ª
 
 
 Asunto: AP21-L-2009-006089
 
 Parte Actora: EILING MARIA MACHADO y HELEN TERESA MACHADO, Venezolanas mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.601.717 y 11.601.718 respectivamente.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO LLAMOZA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 117.214.
 
 PARTE DEMANDADA: POLIMOBIL, C.A
 
 APODERADOS JUDICIALES  DE LA PARTE DEMANDADA: NOEL QUIROZ y CARLA GARCIA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 76.190 y 121.993 respectivamente.
 
 Motivo: Diferencia de Prestaciones Sociales.
 
 
 Visto el contenido del Acta de prolongación de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de julio de 2010, suscrita por las ciudadanas EILING MARIA MACHADO y HELEN TERESA MACHADO, debidamente representadas por su apoderado judicial el abogado RAMON ANTONIO LLAMOZA GONZALEZ, parte demandante en el presente procedimiento y los  abogados NOEL QUIROZ y CARLA GARCIA, en su carácter de  apoderados judiciales de la parte demandada, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; en la referida acta de prolongación de Audiencia Preliminar atinente a la demanda por diferencia de Prestaciones Sociales formulada por las ciudadanas EILING MARIA MACHADO y HELEN TERESA MACHADO, en contra de la empresa antes mencionada, en la cual la apoderada judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrecen en cancelar a la primera trabajadora la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00)  y a la segunda trabajadora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) por el pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvieron las referidas ciudadanas con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada declara terminada la presente causa ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.
 
 
 Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
 Dada, firmada y sellada en el  Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 
 GILBERTO JANSEN
 
 EL JUEZ
 DANIELA GONZALEZ VELASCO
 
 LA SECRETARIA
 
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