REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Julio de 2010
Año 200° y 151°
ASUNTO N°: AP21-S-2010-000718
Vista la transacción presentada en fecha 07 de Julio de 2010, suscrita por la parte oferida, ciudadano LUIS EDUARDO GUILLEN GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.118.081, debidamente asistido por la abogada CELIA MARRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.593, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil SOLUZIONA S.P., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 1994, bajo el Nº 65, Tomo 92-A-Sgdo, representada por el abogado JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.193, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 80/100 (Bs.9.163,80), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
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