REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001777


En el día hábil de hoy LUNES 19 DE JULIO DE 2010 siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara la ciudadana RAMONA DEL CARMEN TORRES VIVAS, titular de la cedula de identidad N° 4.385.115 contra la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVO PRIVADA INSTITUTO JOSE VICENTE DE UNDA, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana RAMONA DEL CARMEN TORRES VIVAS, debidamente asistida por la abogada ADA IRIS BENITEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.732. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana, YUDELSI JANETT HAMILTON RUEDA, titular de la cédula de identidad Nº 5.974.346, en su carácter de representante legal de la demandada, debidamente asistida por el abogado EDUARDO BUYSSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.085. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 63/100 (Bs.8.739,63) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, los cuales se cancelan mediante cheque Nº S-92 11005398, de la cuenta Nº 0102-0241-86-0000054056, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana Ramona Torres, de fecha 10 de junio de 2010. Ahora bien, alega la representación judicial de la parte demandada que la trabajadora gozaba de un fideicomiso contratado con el Banco Canarias y que el colegio cancelaba anualmente las vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, conceptos demandados en la presente causa, igualmente se deja constancia que al termino de la relación de trabajo la parte actora recibió una liquidación de prestaciones sociales y durante la relación de trabajo recibió adelanto de prestaciones. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que se dá por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO


RAMONA DEL CARMEN TORRES VIVAS
PARTE ACTORA




ADA IRIS BENITEZ HERNANDEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA





YUDELSI JANETT HAMILTON RUEDA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA




EDUARDO BUYSSE
ABOGADO ASISTENTE


CARLOS MORENO
EL SECRETARIO