REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002570


En el día hábil de hoy LUNES 19 DE JULIO DE 2010 siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara la ciudadana LISETT DEL VALLE TORRES ZORRILLA, titular de la cedula de identidad N° 10.780.338 contra la Sociedad Mercantil SOMOS SALUD, C.A. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana LISETT DEL VALLE TORRES ZORRILLA, debidamente representada por el abogado JOSE ANTONIO MENDEZ VILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.864. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado HECTOR JOSE FERNANDEZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.956, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien presenta copia simple del instrumento poder que acredita su representación constante de CUATRO (04) FOLIOS UTILES, así como su original a los fines de su confrontación. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 02/100 (Bs.F.37.172,02) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. La cancelación del monto acordado se efectuará en TRES CUOTAS IGUALES de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 68/100 (Bs.F.12.390,68) a ser canceladas los días VIERNES 06 DE AGOSTO DE 2010, JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010 y JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO



LISETT DEL VALLE TORRES ZORRILLA
PARTE ACTORA




JOSE ANTONIO MENDEZ VILA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




HECTOR JOSE FERNANDEZ VASQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



CARLOS MORENO
EL SECRETARIO