REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006197
En el día hábil de hoy VIERNES 23 DE JULIO DE 2010 siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara la ciudadana CAROLINA BELKIS DOS SANTOS REIS, titular de la cedula de identidad N° 11.305.986 contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD por órgano de la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMIENTOS HOSPITALARIOS (FUNDEEH), anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado ELY SALVADOR BRICEÑO A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.248, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada SUGEN COROMOTO SANTANDER ULLOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.032, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. En este acto la representación judicial de la parte demandada, manifiesta su voluntad de PERSISTIR EN SU PROPOSITO DE DESPEDIR A LA TRABAJADORA, ofreciendo cancelar la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 63/100 CENTIMOS (Bs.F. 95.277,63), correspondiente al monto de sus Prestaciones Sociales, Salarios dejados de percibir e Indemnizaciones por despido. En este mismo acto la representación judicial de la parte actora manifiesta su CONFORMIDAD CON EL MONTO OFRECIDO. Ahora bien, la representación judicial de la parte recibe en este acto la cantidad de SESENTA Y SEITE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 26/100 (Bs.F.67.430,26) mediante cheque Nº 7332405683, de la Cuenta Nº 0158-0032-15-0321025162, girado contra el Banco Central Banco Universal (Ahora Banco Bicentenario) en fecha 20 de Julio de 2010, a nombre de Carolina Dos Santos. El monto restante, el cual arroja la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 37/100 (Bs.27.847,37) será cancelado el día MIÉRCOLES 11 DE AGOSTO DE 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por lo que este Tribunal HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
ELY SALVADOR BRICEÑO A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
SUGEN COROMOTO SANTANDER ULLOA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
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