REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Julio de 2010
Año 200° y 151°
ASUNTO N°: AP21-L-2010-003614
Vista la transacción presentada en fecha 21 de Julio de 2010, suscrita por la parte actora, ciudadano OSCAR JOSE MUÑOZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.798.983, debidamente asistido por el abogado ADERITO DA SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.092, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil SOLUCIONES INTEGRALES ARCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Septiembre de 2004, bajo el Nº 8, Tomo 963-A, debidamente representada por el abogado CARLOS CASTRO BAUZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.985, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000,00), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
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