REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de julio de dos mil diez (2010)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001379

DEMANDANTE: MARIA EUGENIA MENDOZA CORREDOR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.10.577.223.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: BETZY MENDOZA CORRERDOR, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 33.998.

DEMANDADA: CARGILL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de marzo de 1986, bajo el N°26 del Tomo 16-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELÁEZ BRUZUAL, ROSA MARGARITA YÉPEZ, JOSÉ MANUEL GIMÓN ESTRADA y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 86.565, 96.108 y 85.383, respectivamente.

MOTIVO: Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA MENDOZA CORREDOR, contra la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, C.A., siendo presentada en fecha 24 de marzo de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo admitida mediante auto dictado en fecha 31 de marzo de 2008, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la demandada.

Gestionada la notificación pertinente, el Juzgado 2° de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente en fecha 26 de mayo de 2008 a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en esa misma fecha, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, así como de la consignación de sus respectivos escritos de pruebas; dándose por concluida la audiencia en fecha 16 de diciembre de 2008, sin lograrse la mediación entre las partes, ordenándose en consecuencia la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.
Remitido el presente expediente a éste Tribunal de Juicio previo sorteo de ley, y admitidas como fueron las pruebas promovidas por las partes, se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 24 de abril de 2009, oportunidad en la cual la parte demandada insistió en prueba de informes promovida, siendo luego suspendida la causa por acuerdo entre las partes. Vencido el lapso de suspensión sin que las partes hubieran llegado a acuerdo alguno, y luego de la reincorporación de la Juez del Tribunal por virtud de reposo médico pre y post natal y disfrute de período vacacional cumplido todo desde el 17 de septiembre de 2009 hasta el 17 de febrero de 2010, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio luego de la notificación de las partes, audiencia ésta que se llevó a cabo en la presente fecha 02 de julio de 2010, oportunidad en la cual no compareció la ciudadana María Eugenia Mendoza Corredor, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se aplicaron las consecuencias jurídicas previstas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto dispone: “…. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio, dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. ….”, declarándose Desistida la Acción y así será establecido en el Dispositivo del fallo. Así se decide.
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procede a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el procedimiento por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por la ciudadana MARIA EUGENIA MENDOZA CORREDOR, contra la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ


Abg. MARIANO GIANANNTONIO
EL SECRETARIO