REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003891

DEMANDANTE: WILMER GUERRA, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número: 14.345.358.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ALEXANDER PEREZ, FRANIA LISBETH BASTARDP BOLIVAR, MARCIAL ENRIQUE VARGAS y LUISA ELENA PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 63.145, 65.761, 50.053 y 33.517, respectivamente.

DEMANDADA: PENSIÓN ANA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de octubre de 1968, anotada bajo el N° 62, Tomo 61-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ y ALFREDO ENRIQUE GAMEZ INCIARTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 620.083 y 5.201, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Visto el escrito presentado en fecha 27 de julio de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta Circunscripción Judicial, y suscrito por los abogados María Victoria Valdivieso y Alexander Pérez, inscritos en el Ipsa bajo los números 20.083 y 63.145, actuando en su respectivo carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil PENSIÓN ANA y actora, ciudadano WILMER GUERRA, plenamente identificados en autos; se evidencia del mismo que las partes de común acuerdo y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia.

De las cláusulas Primera, Segunda y Tercera de dicho acuerdo, se observa que luego de una exposición circunstanciada de los hechos ventilados en el presente procedimiento, las partes mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, acordaron por vía transaccional en el pago de Bs.25.000,00, a los fines de dar por concluido el presente procedimiento, cuyo pago fue convenido de de la siguiente manera: 1. La cantidad de Bs.12.500,00 pagados al momento de la firma del documento mediante cheque del Banco Provincial, N°00006692, de fecha 27 de julio de 2010, a nombre del actor (pago éste sobre el cual las partes consignaron copia del mencionado instrumento bancario), y el saldo restante de Bs.12.500,00, para ser pagados el día 16 de septiembre de 2010. De igual manera se observa de la cláusula Tercera del mencionado acuerdo transaccional que en el monto convenido por las partes quedan comprendidos los siguientes conceptos: Antigüedad, diferencia de vacaciones y bono vacacional que incluye la propina, vacaciones y bono vacacional fraccionado, diferencia de utilidades y utilidades fraccionadas, horas extras, días feriados e intereses sobre la prestación de antigüedad.

En tal sentido y luego de un análisis exhaustivo del referido documento transaccional presentado por las partes, en virtud del cual la demandada ofrece a la parte actora, quien así lo acepta a través de su apoderado judicial, la cantidad de Bs.25.000,00, queda evidenciada la voluntad de las partes de dar por terminado el presente procedimiento en forma libre y espontánea, aceptando el demandante de autos, los pagos ofrecidos por la demandada en los términos establecidos en el acuerdo transaccional.

Como consecuencia de lo antes expuesto y por no ser contraria a derecho la Transacción acordada por las partes con el fin de dar por concluido el presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción presentada por las partes, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se hace el expreso señalamiento que el Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre informático y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago del saldo restante de lo acordado por las partes en la transacción suscrita. ASÍ SE DECIDE. Se acuerda expedir dos copias certificadas del acuerdo transaccional suscrito por las partes y la presente sentencia que imparte Homologación. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ


Abg. JULIO HERNANDEZ
EL SECRETARIO