REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L- 2009-004851

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: BALTAZAR GONZALEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-1.008.576.

APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OLGA FUENTES TILLERO, EDISON RENE CRESPO y ARMINDA ALVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.253, 10.212 y 68.031 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FESTEJOS EL HOSTAL DEL AVILA C.A., sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 78, Tomo 890-A, en fecha 05 de abril de 2004.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD JOSÉ REIMY OLIVARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.534.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN





I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que intentara el ciudadano BALTAZAR GONZALEZ contra la sociedad mercantil FESTEJOS EL HOSTAL DEL AVILA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 2004, bajo el Nro, 78 tomo 890-A, siendo admitida por auto de fecha 29 de septiembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 14 de diciembre de 2009, se celebro dicha audiencia preliminar, por ante el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su ultima prolongación en fecha 17 de febrero de 2010, en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien suscribe, por auto de fecha 10 de marzo de 2010, se procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 15 de marzo de 2010 se admitieron las pruebas promovidas de las partes. Y por auto de fecha 17 de marzo de 2010, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 01 de junio de 2010, en dicha fecha tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio en la cual este Tribunal fijo un lapso perentorio de diez (10) días a los fines que sea remitido las resultas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Posteriormente fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expediente escrito de transacción presentado por ambas partes de común acuerdo, el cual pasa este Tribunal a pronunciarse de seguidas:
II
DE LA TRANSACCION
Visto el escrito Transaccional presentado por ambas partes ciudadana OLGA FUENTES TILLERO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.253, actuando en este acto, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano BALTAZAR GONZALEZ arriba identificado, quien se encuentra presente en este acto, por una parte y por la otra el ciudadano RICHARD JOSE REYMI OLIVARES abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.534, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil FESTEJOS HOSTAL DEL AVILA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 2004, bajo el Nro. 78, Tomo 890-A, mediante el cual la representación judicial de la parte demandada, convino en ofrecer al ciudadano BALTAZAR GONZALEZ, la cantidad QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 15.650,00), cancelado mediante cheque de gerencia Nro. 00124321, del Banco Provincial, a nombre del ciudadano BALTAZAR GONZALEZ, donde se desprende la aceptación por parte de la demandante de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos y cada de los conceptos establecidos en la presente transacción, y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, aunado a que el escrito transaccional, cumple con detalle pormenorizado con todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procederá a dar por terminada el presente asunto, así como el sistema informático, Se acuerda con lo solicitado en relación a las copias certificadas CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Dra. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ

Abg. ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO

En esta misma fecha 16 de julio de 2010, se dictó, publicó y diarizó, la anterior decisión.
Abg. ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO