REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, doce (12) de julio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: IP31-L-2010-000072

PARTE ACTORA: JULIO CESAR GARCIA ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.265.164.
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.118.
PARTE DEMANDADADA: MGH PROTECCIÓN INTEGRAL;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.907
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Estando dentro de la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a la transacción celebrada entre las partes en fase de ejecución la cual consta en el escrito de fecha 08 de julio de 2010, que riela en el folio 27 del presente asunto donde las parte manifiestan que la parte demandada entrego al ciudadano JULIO CESAR GARCIA ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.265.164 cheque Nº 07456974 emitido a su favor, girado contra el banco provincial numero de cuenta 01080004800100005508 por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 3.393,78) de fecha 30/06/20101, cantidad que representa el monto mediado y convenido en la prolongación de fecha 26 de mayo de 2010 así como el monto establecido en el decreto de ejecución dictado por este Tribunal el día 6 de julio de 2010. Transacción laboral en la que consta expresamente la aceptación de la parte actora libre de apremio y coacción sin embargo manifestó que una vez cobre el cheque solicita se homologue la transacción. Al respecto esta administradora de justicia considera necesario dar un lapso de espera de cinco (5) días hábiles siguiente a la fecha de la transacción, para qué informe al tribunal si no puedo cobrar el cheque en cuestión de lo contrario se dará por efectivamente cobrado.

En consecuencia siendo que la parte actora expreso su aceptación y conformidad libre de apremio y coacción, y siendo que lo transado no es contrario a derecho, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación y vencido el lapso de cinco (5) días hábiles antes indicado, se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Doce (12) de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años 200 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR



ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Siendo las 12:00 m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO
Sentencia N° PJ0022010000068
MMMF/